Confirmados 4 años y 4 meses a una mujer por maltrato habitual a su bebé al que dio cocaína

Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 23 febrero 2026 14:02

   ÁVILA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de cuatro años y cuatro meses impuesta a una mujer por la Audiencia Provincial de Ávila a penas que suman cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito de maltrato habitual a su hijo de corta edad y otro delito contra la salud pública por facilitarle la ingesta de cocaína y distintos psicofármacos.

   La sentencia, con fecha de 4 de febrero de 2026, ha ratificado el fallo dictado el 25 de noviembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Ávila, que impuso a la acusada un año y cuatro meses de prisión por maltrato habitual, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tres años y la prohibición de acercarse y comunicarse con su hijo durante cinco años, y por el delito contra la salud pública por facilitar drogas al bebé, el tribunal ha mantenido la pena de tres años de prisión al considerar acreditado que la madre administró de forma reiterada a su hijo diazepam, venlafaxina y cocaína en los meses previos a junio de 2020.

   Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, queda probado que la mujer, nacida en 1987, es madre de un niño que nació en 2018 sin filiación paterna, además de que la progenitora sufrió desde los 16 años conductas de tipo impulsivo-límite por sobreingestas medicamentosas, conductas purgativas y atracones, por lo que necesitó ingresos en unidades de psiquiatría en marzo de 2017, noviembre de 2019 y enero de 2020.

   No obstante, la mujer siguió tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Servicio de Psiquiatría de un hospital de la Comunidad de Madrid, y mostró una mejor resonancia afectiva, autocontrol y autonomía tanto en la interacción familiar como en sus responsabilidades laborales y maternales, por lo que en el mes de marzo de 2020 se traslada a vivir a un municipio de la provincia de Ávila junto a su hijo.

    No obstante, la mujer comienza nuevamente a mostrar signos de desestabilizarse en el mes de junio de 2020 al presentar ideas de muerte pasivas, hasta que el día 10 de junio de ese año realiza un intento autolítico--dejó una carta escrita-- que motiva su ingreso en psiquiatría del 10 al 17 de junio de 2020.

   Un día después, el 11 de junio, mediante resolución de Tutela dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila de la Junta se declaró en desamparo al menor por lo que dicha Gerencia de Servicios Sociales asumió la tutela del pequeño.

   Igualmente, quedó probado que, en diversas fechas, a lo largo de los meses de abril y mayo y diez primeros días de junio de 2020, la mujer administró repetidamente al niño distintas dosis de diazepam, venlafaxina (antidepresivo) y cocaína, con riesgo de producirle una intoxicación al menor, aunque no consta que el niño haya sufrido lesiones a causa de referida ingesta. Durante este tiempo, la condenada no tuvo afectados ni su conocimiento ni su capacidad de juicio y de razonamiento ni su voluntad.

   El TSJCyL ha desestimado íntegramente el recurso de apelación de la defensa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales por la entrada de la Guardia Civil en el domicilio, falta de fiabilidad de las periciales toxicológicas, ruptura de la cadena de custodia del biberón intervenido y la aplicación del principio 'in dubio pro reo', así como la concurrencia de trastorno mental de la acusada.

   La Sala ha entendido que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales en la actuación policial, ha avalado la validez de los informes toxicológicos y ha rechazado la existencia de duda razonable sobre los hechos probados, al tiempo que ha considerado que el trastorno de personalidad y la patología psiquiátrica de la mujer no anulaban ni reducían de forma relevante sus capacidades de comprensión y voluntad en el periodo en que se produjeron las conductas por las que ha resultado condenada.

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