CyL aprueba el Decreto Ley de Cajas de Ahorro para favorecer la profesionalización de los órganos de gobierno

RUEDA DE PRENSA DEL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y PORTAVOZ JOSE ANTONIO DE SANTI
CARLOS ESPESO
Actualizado: jueves, 2 septiembre 2010 16:20

VALLADOLID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León aprobó el Decreto Ley que adapta la normativa estatal en materia de Cajas de Ahorros, una regulación que pretende favorecer la capitalización y la profesionalización de los órganos de gobierno y cuya autorización se ha acelerado en la Comunidad para dotar a las entidades de seguridad y estabilidad jurídica para su reestructuración actual.

El Ejecutivo regional, que ha aprobado el texto en pleno desarrollo del proceso de fusión entre Caja España y Caja Duero, pretende así aprovechar de un modo efectivo e inmediato el conjunto de reformas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010 y garantizar la máxima seguridad jurídica en los procesos de reestructuración en marcha.

El Decreto Ley busca, por un lado, facilitar el acceso de las entidades a los mercados para alcanzar mayores niveles de capitalización y, por otro, dotar a los órganos de gobierno de dichas entidades de una mayor profesionalización.

Castilla y León es la única Comunidad que ha de autorizar, con la nueva norma estatal reguladora de las cajas , una fusión aprobada por los órganos de gobierno de las entidades implicadas, una autorización que tuvo lugar antes de la aparición de la norma estatal.

El texto recoge todas las novedades introducidas por la normativa estatal en cuanto a la capitalización de las entidades de ahorro, formas del ejercicio de la actividad así como el régimen de fiscalidad. Además dentro de la capacidad reguladora que le corresponde a Castilla y León se introducen cuestiones que desarrollan y amplían la norma estatal.

PROFESIONALIZACIÓN E INCOMPATIBILIDAD.

Así, con el objeto de cumplir el mandato de la norma estatal que exige que la mayoría de los miembros del Consejo cumplan con los criterios de profesionalización, se aprueba la exigencia de que, al menos el 50 por ciento de los miembros de los grupos de representación en el Consejo cumplan con los requisitos de profesionalización, excepto para el grupo de empleados, a quienes se les exonera de esta exigencia.

El grupo de representantes designados por las Cortes de Castilla y León deberán cumplir estos requisitos de profesionalización en un cien por cien.

Los requisitos de profesionalización son el haber desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión análoga.

La regulación nacional establece que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo así como para altos cargos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y la Administración local; además, la presencia pública --Cortes y municipios-- en los órganos de gobierno se reduce un diez por ciento y pasa a un 37 por ciento, a favor de impositores y entidades de interés general, donde se reserva un 5 por ciento al Consejo del Diálogo Social.

El Decreto Ley añade una regulación de conflicto de intereses que se extiende al presidente, miembros del Consejo de Administración y la comisión de control con retribución, que supone la prohibición de operaciones vinculadas, la imposibilidad de mantener créditos avales o garantías para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales de la caja de la que forman parte o cualquier otra entidad participada por la Caja.

La reducción a la que obliga el Real Decreto del diez por ciento del grupo de Cortes y corporaciones locales se realiza en Castilla y León incorporando un cinco por ciento al grupo de entidades de interés general y el otro cinco por ciento al grupo de impositores.

REFUERZO DE MAYORÍAS

El Decreto Ley de Castilla y León eleva de dos tercios a cuatro quintos la mayoría necesaria para la aprobación de fusiones, Sistema Integrado de Protección (SIP), ejercicio indirecto de la actividad financiera y las decisiones de transformación en fundación.

La Junta entiende que estas decisiones son especialmente "trascendentes" para el futuro y permanencia de las cajas, por lo cual se establece la mayor capacidad a las asambleas y que en éstas todos los grupos de interés puedan expresar su opinión.

PERIODO TRANSITORIO

Respecto al periodo transitorio para la fusión de Caja España y Caja Duero, ambas deberán adaptar sus estatutos a la nueva norma en los plazas fijados por la ley, si bien los órganos de gobierno pactados para el citado tiempo de transición se respetarán durante el máximo de dos años.

Este Decreto Ley confirma el necesario periodo de adaptación estatutaria para que las entidades financieras celebren los procesos electores destinados a configurar sus órganos de gobierno, conforme a este nuevo texto regulador de las cajas.

Con ello se pretende también que la renovación global de los órganos rectores, impuesta por la reforma estatal, tenga el menor impacto posible en la estable marcha de las entidades, de ahí, que se hagan coincidir las dos próximas renovaciones parciales con la constitución de los nuevos órganos de gobierno.

Una vez aprobado y publicado esta norma, las cajas de ahorros disponen de tres meses para proceder a la adaptación de sus estatutos y reglamentos, para ser posteriormente en el plazo de un mes aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Junta de Castilla y León.

La constitución de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las cajas de ahorros.