VALLADOLID 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este viernes, 17 de julio, una resolución del director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 19, 20, 21 y 22 de julio.
En concreto y según consta en la resolución consultada por Europa Press, la Resolución de declaración de alerta tendrá efectos desde las 0.00 horas del 19 de julio hasta las 23.59 del 22 de julio.
La alerta se produce ante las previsiones meteorológicas para los días 19, 20, 21 y 22 de julio cuando se espera un patrón sinóptico "muy desfavorable" conformado por una DANA al NW de la península Ibérica, una dorsal anticiclónica y la afección de una continental Sahariana que afectarán "de forma intensa" al menos esos días.
Además se prevé un aumento de las temperaturas en la Comunidad que será destacable a partir del domingo 19 de julio cuando se esperan temperaturas entre los 36-38 grados que llegarán a los 39 grados en zonas del sur, unas altas temperaturas que se podrán extender al menos hasta el miércoles 22 de julio.
A la vez las humedades relativas serán "extremadamente bajas" tanto las mínimas, que pueden bajar de forma generalizada a valores entre el 5-10 por ciento, como las máximas nocturnas que en las provincias del sur de la Comunidad podrán no subir durante la madrugada del 25-30 por ciento.
Esto supone que el Índice de Peligro de incendios forestales de AEMET se situará en niveles "extremos o muy altos" en la Comunidad durante esos días si bien previsiblemente las tormentas no serán generalizadas.
Además, se esperan rachas máximas "muy destacables" en la zona SE de Castilla y León que pueden llegar a los 40-50 kilómetros por hora "en amplias zonas".
"De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro", explica el director general en la Resolución que la que insiste en que es "necesario" adoptar "las medidas oportunas", entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios "en estas circunstancias especiales".
Entre ellas destaca la prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello, y prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
Además se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado y se prohibe la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
A esto se une la prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. "siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio".
"Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad", añade la Resolución publicada en el Bocyl.