Declarado de Utilidad Pública el Parque Eólico 'La Loma' en Santibáñez (Burgos), con 17 aerogeneradores y 34 MW instalados

Europa Press Castilla y León
Actualizado: viernes, 14 agosto 2009 15:02

BURGOS 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos declaró la Utilidad Pública y aprobó el Proyecto de ejecución del parque eólico 'La Loma', ubicado en el término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos) y que cuenta con 17 aerogeneradores y una potencia total instalada de 34 megavatios.

Según una resolución publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) y recogida por Europa Press, la Junta aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la empresa el 4 de diciembre de 2007 y modificado el 8 de julio de 2008 así como el proyecto de ejecución de la subestación presentado el 13 de febrero de 2009.

El parque eólico para generación de energía eléctrica cuenta con una potencia total instalada de 34 megavatios y con 17 aerogeneradores Vestas de 2.000 kilovatios con rotor tripala de 90 metros de diámetro sobre torre troncocónica de 105 metros de altura, con transformador de 2.100 KVA. de potencia unitaria.

Asimismo, el proyecto incluye una red subterránea de interconexión a 20 kilovatios, con cable de aluminio tipo UNE RHZ1 12/20 kilovatios de 500 milímetros cuadrados con llegadas a la subestación en tres circuitos.

La Subestación transformadora de La Loma presenta un sistema de 132 kilovatios en intemperie y tres posiciones (una posición trafo y dos entrada-salida línea), un transformador de potencia trifásico 20/132 kilovatios, potencia 40/53 megavatios, de intemperie y sistema de 20 kilovatios en esquema de simple barra tipo interior compuesto por cuatro celdas de línea, una celda de transformador, una celda de baterías y una celda de servicios auxiliares.

Las obras, según se recoge en la resolución, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados y el plazo máximo para la solicitud de la puesta en marcha provisional del parque será de un año contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha y la Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones que le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes, especialmente en lo referente a las autorizaciones o licencias exigidas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el ordenamiento urbanístico.

Igualmente, la declaración llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución.

Las ocupaciones temporales que figuran en el citado Anexo se entenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción del parque eólico e instalaciones asociadas.

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