Archivo - Imagen de recurso de un agente de la Policía Nacional. - SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO - Archivo
SORIA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a dos años de prisión a un varón como autor responsable de un delito de agresión sexual en Soria a una menor de 13 años, hija de unos amigos.
Asimismo, como se desprende de la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se le condena a cinco años de libertad vigilada y a cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
También a la pena de prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años, que será cumplida de forma simultánea con la pena de prisión impuesta, a lo que se suma una indemnización a la víctima con 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Por otro lado, la Audiencia Provincial ha absuelto al acusado de los delitos continuados de abuso sexual a otra menor de 13 años y a otra menor de 16, ambas hermanas de la víctima.
La sentencia recoge que el acusado, sin antecedentes penales, mantenía una larga relación de amistad con los padres de las tres hermanas, con quienes compartía celebraciones familiares en los respectivos domicilios.
Además, el condenado era padrino de una de las menores y estas se quedaban en ocasiones en el domicilio del acusado cuando sus padres tenían que trabajar.
ABUSO SOBRE UNA DE LAS HERMANAS
La Audiencia Provincial declara probado que el 7 de junio de 2024, cuando la menor, de 13 años, se encontraba sola en su domicilio, el acusado de 53 años se acercó hasta allí, llamó al portero automático de la vivienda y pidio a la niña que le abriera con la excusa de que tenía que hablar con su hermana por un asunto de trabajo.
Una vez en el salón, el acusado le dijo a la víctima que estaba estudiando fisioterapia y comenzó a masajearla y a hacerle tocamientos.
La víctima le dijo al acusado que no se sentía cómoda, que dejara de tocarla y se fuera, ante lo que el acusado, en lugar de irse, empezó a decirle que "se estaba volviendo muy guapa, que no se sintiera incómoda". En ese momento, el acusado recibió una llamada de teléfono que dio lugar a que abandonara el domicilio.
Acto seguido, la víctima llamó a una hermana, que acudió inmediatamente al domicilio y poco después llegó la Policía tras recibir un aviso. Los agentes encontraron a la menor en un evidente estado de ansiedad y llorando.
Si bien la menor no ha recibido tratamiento psicológico por estos hechos, ello provocó que no saliera de casa en todo el verano, que no quisiera salir sola durante los meses siguientes yque no saliera de su habitación cuando iba alguna visita a su casa, o que cuando posteriormente empezó a ir sola por la calle, intentara cambiar de camino si veía cerca a alguna persona mayor.
El propio acusado, una vez que fue detenido, reconoció ante los agentes haber estado en el domicilio de la menor, cuando se encontraba sola, y haberle hecho "masajes" a petición de ella.
ABSUELTO EN EL CASO DE LAS OTRAS HERMANAS
En relación con la denuncia de las otras dos hermanas, la sentencia señala que las distintas versiones que ofrecen sobre los hechos que denuncian impiden considerar cumplido el requisito que permite valorar la declaración de la víctima como prueba suficiente para fundamentar por sí sola una condena.
La sentencia señala que "tampoco hay ningún otro elemento de carácter externo que corrobore su versión de cuando eran menores". "Respecto a los hechos acontecidos a ambas, las únicas otras pruebas practicadas en este juicio han sido la declaración del acusado, el cual ha negado intentar abusar de ellas, y la declaración de su madre, quien refirió que supo de lo acontecido en el momento en que se dispusieron a denunciar los hechos ocurridos a la víctima", añade la sentencia.
En definitiva, la Audiencia señala que ante versiones contradictorias, se quedan "sin posibilidad de corroborar la de las otras dos hermanas", por lo que se atienen a la presunción de inocencia que asiste al acusado.