VALLADOLID 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
Ecologistas en Acción ha señalado este viernes, tras conocerse la desestimación del recurso que presentaron contra la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Valladolid, que el auto "supedita la salud al derecho a circular en automóvil a motor" y ha avanzado que estudian recurrirlo en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, de 28 de octubre de 2024 y en aplicación desde julio de 2025.
Ecologistas entiende que la resolución "siguiendo la estela de otros pronunciamientos judiciales en Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Gijón, Guadalajara, Madrid o Segovia", y entienden que parte de "la naturaleza señaladamente restrictiva del derecho a la movilidad y libertad de circulación consustancial al establecimiento de una ZBE" y del "principio de menor restricción o distorsión para la actividad económica".
A ello "subordina los objetivos de mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, consustanciales a las Zonas de Bajas Emisiones".
"Más allá de este sesgo, que supedita los derechos a la salud y a un medio ambiente adecuado reconocidos en la Constitución Española a un ilusorio e inexistente derecho a circular por la ciudad en vehículos con motor de explosión", continúan, Ecologistas en Acción considera que "la sentencia no ha considerado adecuadamente la incongruencia entre la ZBE y la contemplada en el Plan de Mejora de la Calidad del Aire aprobado por el Pleno municipal en febrero de 2022, con el triple de la superficie de la actual".
Según interpretan los ecologistas "el reconocimiento de que la ZBE recurrida es de menor extensión que la contemplada en el documento guía de ZBE incluido en el Plan de Mejora de Calidad del Aire de marzo de 2022 y en la propuesta de ordenanza de diciembre de 2022 no basta, por sí solo, para fundamentar su inadecuación o insuficiencia en orden al cumplimiento de los objetivos perseguidos --los valores límite de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011--."
Para el Tribunal, continúa su relato la organización, "el Plan de mejora de la calidad del aire en la ciudad de Valladolid no es el instrumento legalmente previsto para contemplar e implantar o crear dichas zonas de bajas emisiones, por lo que el diseño de la zona de bajas emisiones contenido en dicho Plan no tiene carácter vinculante ni, por ello, la establecida finalmente por el Ayuntamiento mediante los instrumentos determinados legalmente al efecto", como sería el Plan de movilidad urbana sostenible y ordenanza.
En opinión de Ecologistas en Acción, esta tesis del Tribunal "no es coherente con el carácter normativo de los planes de mejora de la calidad del aire, al prevalecer sobre los planes urbanísticos y de movilidad, y tampoco respeta la necesidad de que los planes de movilidad urbana sostenible y las zonas de bajas emisiones en ellos contenidas sean coherentes con los planes de calidad del aire con los que cuente el municipio", según consideran que establece la Ley de cambio climático y transición energética y el Real Decreto regulador de las zonas de bajas emisiones.
Es más, han añadido, que "cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente, informe que el Ayuntamiento de Valladolid obvió al adoptar la ZBE actualmente vigente".
Por estos motivos, Ecologistas en Acción va a estudiar recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, por vulnerar la legislación básica del Estado.
En opinión de la organización ambiental, en relación a las zonas de bajas emisiones ven "llamativa" la "rigurosa exigencia de requisitos formales sobre su incidencia en la competencia y el mercado", por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de otros tribunales españoles, y la "escasa o nula justificación que se les requiere sobre sus efectos en la protección de la salud y del medio ambiente, que teóricamente persiguen estos instrumentos de movilidad sostenible".
Así, aunque valoran que la sentencia reconoce que la Ordenanza impugnada "no determina el plazo razonable en el que la ZBE contribuirá a alcanzar las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud", el Tribunal "atribuye a dicho incumplimiento legal un carácter de recomendación, o a lo sumo un mandato imperativo con límite máximo en el lejano año 2050".