Elecciones 15 de marzo en Castilla y León: Hasta 4 horas retribuidas para que trabajadores puedan votar

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Archivo - Urna electoral - JOSE L.SANCHEZ - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: martes, 3 febrero 2026 10:05

   VALLADOLID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes varias ordenes, acuerdos y un decreto para regular la jornada electoral del próximo 15 de marzo en Castilla y León, entre ellas destaca el texto en el que se establece que las personas que trabajen durante ese domingo podrán disponer de hasta cuatro horas de permiso retribuido dentro de su jornada laboral para ejercer su derecho al voto.

   En concreto, la orden señala que el permiso será de "hasta cuatro horas libres" dentro del horario laboral, que tendrán carácter retribuido, y precisa que cuando la prestación de servicios se realice en jornada reducida el tiempo de permiso se ajustará de forma proporcional a la duración de la jornada.

   En relación con la participación directa en la organización de los comicios, la orden recuerda que los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones que sean designados presidentes o vocales de mesa electoral, así como quienes actúen como interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si no coincide con su descanso semanal, además de una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior.

   Por último, se establece que los trabajadores que acrediten su condición de apoderados, disfrutarán también de un permiso retribuido durante toda la jornada de votación siempre que ese día no sea su descanso semanal.

   El Bocyl publica también el decreto que regula las dietas y gratificaciones que percibirá el personal que participe en la organización de las elecciones y fija en 76,41 euros la compensación para los miembros de las mesas electorales.

   La norma establece el régimen de compensaciones para los distintos colectivos que intervienen en el proceso electoral y desempeñan funciones que no forman parte de su retribución ordinaria, como los miembros de las juntas electorales, el personal colaborador, los representantes de la Administración y los empleados de los ayuntamientos implicados en los comicios.

   Las cuantías incorporan la actualización de las compensaciones conforme a los incrementos retributivos aprobados desde las últimas elecciones autonómicas, y el decreto garantiza también la cobertura de los riesgos derivados del desempeño de las funciones electorales.

MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS

   Por otra parte, el Bocyl ha publicado también el manual de instrucciones para las personas que integrarán las mesas electorales en los comicios autonómicos de 2026, con el fin de facilitar la correcta organización y desarrollo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

   El manual, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por la Junta, ofrece una guía práctica y detallada para el desempeño de las funciones de presidencia y vocalías durante toda la jornada electoral, desde la constitución de la mesa por la mañana hasta la finalización del escrutinio y la entrega de la documentación.

   Así, el texto recoge instrucciones sobre la comprobación del material, la identificación de los votantes, el cierre de los colegios, el recuento de votos y la correcta cumplimentación de las actas oficiales, además de normas sobre orden público y la gestión de interventores y apoderados.

DEBATES ELECTORALES

   Por otra parte, la Junta ha aprobado una orden que actualiza la regulación de la Comisión de Debates Electorales de Castilla y León para "adaptarla a la evolución del panorama mediático". En cuanto a la composición, la comisión pasa a estar integrada por un presidente, que será un periodista de "reconocido prestigio" designado por el titular de la consejería competente en gestión de procesos electorales, y por un "amplio elenco" de vocales en representación de los distintos medios de comunicación.

   Se incluyen representantes del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, de cada diario provincial o autonómico que cuente con sección de Castilla y León, de las emisoras de radio de información general de ámbito autonómico o nacional con programación autonómica, de las televisiones autonómicas o nacionales con programación autonómica, de las televisiones locales autorizadas -con tres miembros elegidos por la asociación autonómica más representativa-, de los medios digitales de información general de ámbito autonómico o presentes en más de una provincia y de las agencias de noticias autonómicas y nacionales con delegación en la Comunidad.

   Uno de sus miembros actuará como secretario, con voz y voto, elegido por mayoría.

    Además, concreta el alcance de las condiciones que la comisión puede fijar para la celebración de los debates, donde se incluye el lugar y las fechas, los bloques temáticos, el orden de intervención de los candidatos, el papel de quienes moderen, los apoyos de los que puedan valerse los participantes, la duración de las intervenciones, el régimen de réplicas y la posibilidad de que los candidatos se dirijan preguntas entre sí, así como cualquier otro aspecto necesario para garantizar una organización adecuada y el respeto a los principios de la normativa electoral.

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