VALLADOLID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a la exalcaldesa de Boecillo María Ángeles Rincón por un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un período de nueve años.
Así lo han comunicado este jueves fuentes judiciales en un comunicado recogido por Europa Press, en el que trasladan el fallo tras el juicio que sentó en el banquillo a la que fuera alcaldesa de la localidad vallisoletana en representación de Ciudadanos.
La Sala condena a la acusada, como autora de un delito de prevaricación administrativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por periodo de nueve años, así como a una décima parte de las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular.
Eso sí, la exregidora queda absuelta de los restantes delitos de prevaricación por los que ha sido juzgada, de los delitos de malversación de caudales públicos y de otros contra los derechos de los trabajadores
En el juicio, celebrado a mediados del pasado mes de diciembre de 2021, Fiscalía de Valladolid acudía con una petición para la exregidora de cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación por delito continuado de malversación y otros quince de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.
En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública solicitaba que la encausada indemnice al Ayuntamiento de Boecillo con 11.102,32 euros y con otra cantidad a determinar por los materiales utilizados en una de las obras presuntamente ejecutadas de forma ilegal.
En la vista se analizaron hechos que se remontan al 9 de noviembre de 2016, cuando la entonces alcaldesa propuso el nombramiento temporal como encargado municipal de Obras, cargo que se hallaba vacante, de un agente de la Policía Local, y ello a pesar de que la compatibilidad de ambos cometidos no era posible.
Contra la sentencia cabe recurso ante la Audiencia para la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez días siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramite.