La Junta de CyL defiende la constitucionalidad del impuesto a Garoña

Central nuclear de Garoña
Central nuclear de Garoña - GAROÑA - Archivo
Publicado: martes, 5 noviembre 2019 13:42

VALLADOLID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia de la Junta ha defendido la constitucionalidad de la Ley Medioambiental de Castilla y León que gravaba con un impuesto a la central de Garoña por el almacenamiento de residuos radiactivos.

Así, la Administración regional castellanoleonesa ha presentado las alegaciones correspondientes contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central.

En juego, advierte la Junta, está la protección frente al riesgo que generan al medio ambiente los residuos radiactivos, en particular, el depósito temporal en la central nuclear de Garoña del combustible radioactivo ya gastado y que supone para las arcas autonómicas unos ingresos de 15 millones de euros al año a dedicar a inversiones en la zona

Mediante la Ley autonómica de 13 de noviembre de 2018 se creó un nuevo impuesto por la afección medioambiental del depósito temporal del combustible nuclear gastado en las centrales nucleares de Castilla y León.

En el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional se indica que este nuevo impuesto autonómico estaría estableciendo un gravamen sobre un hecho ya gravado por el Estado en la Ley de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, vulnerando con ello, a su juicio, los artículos 133.1 y 157.3 de la Constitución y la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas de 1980.

Por el contrario, en opinión del director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, no existe la doble imposición denunciada porque los impuestos estatal y autonómico recaen sobre hechos distintos, uno "la producción objetiva de residuos" y otro "los posibles perjuicios medioambientales del almacenamiento de esos residuos", respectivamente.

González Gago recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha reconocido en otras ocasiones que, en materia medioambiental, los tributos pueden ser expresión del principio "quien contamina, paga", y en este caso estamos hablando, de forma concreta, del ingreso en la hacienda de la Comunidad de 15 millones de euros al año.

De hecho, la Comunidad de Castilla y León ya tenía tres hechos gravados por el impuesto de afección medioambiental referidos a agua embalsada, parques eólicos, y energía eléctrica de alta tensión y el Estado no puso en tela de juicio su constitucionalidad.

IMPUESTO EXTRAFISCAL, NO RECAUDATORIO

Según la dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, el impuesto autonómico tiene carácter extrafiscal, lo que significa que su objetivo no es esencialmente recaudatorio, no pretende crear una nueva fuente de ingresos públicos con fines estrictamente fiscales o redistributivos entre la sociedad, sino que la intención de las Cortes Autonómicas ha sido compensar a la sociedad castellano y leonesa de la zona por las cargas ambientales que ha de soportar como consecuencia del almacenamiento temporal del combustible nuclear gastado en las centrales nucleares.

Por ello, la Ley autonómica determina de forma expresa la afectación de lo recaudado por el impuesto a la financiación de programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad, conforme se establezca en las leyes anuales de presupuestos generales, orientados a la preservación del medio ambiente.

Las centrales nucleares producen energía eléctrica en un proceso complejo a partir de la energía térmica obtenida en su reactor como consecuencia de las desintegraciones provocadas mediante el combustible nuclear, que va sufriendo una transformación hasta convertirse en combustible gastado. La producción objetivamente considerada -generación- de ese combustible gastado es lo que grava el impuesto estatal.

En las alegaciones formuladas por la Junta de Castilla y León se señala que una vez extraído el combustible gastado, se somete a un nuevo proceso que nada tiene que ver con ese proceso de producción de energía eléctrica en una central nuclear, integrándose en un proceso de gestión de los residuos radioactivos, que va desde el "almacenamiento inicial", en el que el combustible gastado se almacena por unos pocos años para reducir la carga calorífica en las piscinas de la propia central o en contenedores en seco en los Almacenes Temporales Individualizados -ATI- de las centrales que disponen del mismo, pasando por el "almacenamiento intermedio", entre 20 y 60 años en un Almacén Temporal Centralizado -ATC- en un emplazamiento concreto y distinto de las centrales nucleares, hasta el "almacenamiento definitivo", en un Almacén Geológico Profundo (AGP) como barrera geológica, dado el largo periodo de actividad de estos residuos.

Para el director de los Servicios Jurídicos, el almacenamiento inicial del combustible gastado, que es la actividad gravada por el impuesto autonómico, es una actividad totalmente ajena al proceso de producción de energía eléctrica en una central nuclear, e incide sobre una fase del proceso de gestión de los residuos radioactivos que no está gravada por el Estado.

El propio Estado en la Ley de 2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, además de contemplar en su articulado un impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado, también tiene un impuesto distinto sobre su almacenamiento tanto intermedio como definitivo, el segundo y tercer tipo de almacenamiento existente, y no por ello está cometiendo una doble imposición tributaria.

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