VALLADOLID 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La abogada de la Junta de Castilla y León, en el banquillo por el juicio de la 'trama eólica' como responsable civil subsidiaria, ha rechazado ser condenada al pago de las cantidades que se solicitan al exviceconsejero de Economía, Rafael Delgado, principal inculpado en el proceso, al considerar que la tramitación administrativa de las autorizaciones de parques eólicos en la época investiga fue "acorde a derecho" y entender que la Administración autonómica quedaría también eximida de ese pago en el supuesto de que el tribunal considerara probado que el aludido incurrió en "extralimitaciones notorias".
Y es que en el peor de los casos, la letrada ha advertido de que la Junta no puede ser considerada responsable civil subsidiaria de las cantidades que se piden a Delgado, en ausencia por fallecimiento del que fuera director de Energía y Minas Manuel Ordóñez, cuya responsabilidad penal y civil han quedado extinguidas, en el caso de que la Audiencia Provincial llegara al convencimiento de que el entonces segundo de a abordo de la Consejería de Economía se desvió en su actuación del procedimiento administrativo, "pues ello situaría al alto cargo fuera de sus competencias propias".
Sin embargo, la defensora de la Administración regional, en su informe de conclusiones recogido por Europa Press, ha basado su alegato en la defensa de la polémica figura de la avocación instaurada a partir de 2004 que concentró en manos de Delgado la competencia de autorizaciones que hasta entonces recaía en los jefes de los servicios territoriales de Industria, una figura que, a su juicio, respondía al lógico objetivo de elevar a un órgano superior la ponderación de un número ingente de solicitudes, hasta más de 2.000 por aquel entonces, y que gozó de un informe de validación de los servicios jurídicos de la Consejería de Economía.
Pero además, la abogada, frente al informe de dos interventores del Estado que dictaminaron la "ilegalidad" de la avocación, ha apuntado que esta figura era un "mero protocolo de actuación" que no revocó el poder de los jefes de Industria por cuanto ambos sistemas llegaron a "convivir" en la época investigada y, a su vez, "todas las autorizaciones dadas cumplían los requisitos exigidos. La tramitación se ajustó a derecho y de haber existido alguna irregularidad no habría tenido carácter penal", ha añadido la defensora, quien ha invocado la prescripción de la responsabilidad civil.
Para el supuesto de que el tribunal hallara a la Junta responsable civil, ha rechazado que la misma fuera solidaria con Ibercyl, EDP y La Boga, ya que, tal y como ha advertido, en tal circunstancia la Administración regional se vería doblemente perjudicada porque en su caso hay "ausencia de lucro", frente a las citadas mercantiles, que sí obtuvieron un beneficio en sus operaciones por la explotación de parques eólicos.
También ha rechazado las responsabilidades civiles que solicitan las empresas personadas en la causa como IDER, Agusta Wind y Altos del Rasero, capítulo en el que ha hecho suyo un informe pericial de la Junta presentado a lo largo del juicio en el que se considera que estas sociedades tienen derecho a "cero euros" al entender que los gastos contraídos en la promoción de parques eólicos ya les fueron resarcidos con la venta de sus acciones a otras mercantiles.
En ese informe se otorga a los reclamantes la consideración de meros "promotores tramitadores", frente a los grandes inversores con vocación de explotar los parques eólicos una vez puestos en funcionamiento, a la vez que se considera "errónea" la metodología realizada por estas tres sociedades a la hora de evaluar las pérdidas sufridas con motivo de los supuestos chantajes que les obligaron a vender su parte a pérdida y, lo más importante, que "ninguno de ellos ha acreditado daño alguno indemnizable".
Con respecto a Altos del Rasero, en el supuesto de que el tribunal sí entendiera que hay un perjuicio económico, la cantidad que le correspondería serían 90.000 euros, resultante del 3 por ciento del valor del parque, sobre 28,9 millones--a razón de 1000.000 euros por cada uno de los 28,5 megavatios de potencia--y una tasa de éxito del proyecto del 10 por ciento, mientras que en lo relativo a IDER y Augusta Wind el informe insiste en que sus socios no tienen derecho a cantidad alguna porque ya fueron resarcidos con las operaciones de venta de sus participaciones.
De hecho, el informe de la Junta cifra el cálculo correcto supuestamente indemnizable para IDER en 4.940.000 euros, habiéndose de descontar a esta cifra los más de 5.000.000 de euros que sus socios obtuvieron por la venta de acciones en 2005, "con lo que ya fueron pagados de sobra", mientras que en el caso de Augusta Wind, la cantidad indemnizable la fija en 3.860.000 euros que, como en el caso anterior, habría sido también cubierta con creces con los más de 7.000.000 de euros obtenidos con la venta accionarial.
"LO VERDADERAMENTE DIFÍCIL" ES ABSOLVER TRAS UN PROCESO DE DIEZ AÑOS
A posteriori, la que ha tomado la palabra para exponer sus conclusiones ha sido la abogada de Iberdrola Renovables para, al igual que en el caso anterior, tratar de quedar fuera de la condición de responsable civil subsidiaria con motivo de la actuación del que fuera su delegado institucional en Castilla y León, Ricardo Bravo, que se enfrenta a seis años y 100 millones de euros de multa en lo que ha calificado como una "acusación injusta".
Aunque la defensora ha mantenido la inocencia del exdirectivo de Iberdrola, "cuya actuación fue impecable", sí ha reconocido que se enfrenta a una tarea complicada para lograr tal objetivo. "Lo verdaderamente difícil es una sentencia absolutoria tras un proceso de diez años en los que se ha dicho que hay gente que se lo ha llevado crudo", se ha lamentado la abogada, que igualmente se ha apiadado del tribunal sentenciador al recordar que a la conclusión del presente juicio le "toca coger la llave allen para montar el mueble, si bien en este caso faltan algunos tornillos".
La búsqueda de socios locales para la puesta en marcha de parques eólicos la ha enmarcado la letrada en la política puesta en marcha por la Junta, al igual de lo que se hacía en otras muchas comunidades autónomas, y en ese contexto ha situado la política emprendida por Iberdrola, "primera empresa eléctrica en España y Europa que decidió apostar por las energías renovables y que llegó a asociarse en el sector eólico con un total de veintiún empresas.
"Aquí parece que sólo se habla de libertad de empresa para las que se sientan en el banquillo como acusación particular, pero también es aplicable para Iberdrola, cuya estrategia se presenta como delictiva y está aquí acusada de conchabarse con cinco empresarios locales a través de un acuerdo fantasma ", ha censurado la defensora, quien entiende que Bravo no puede ser acusado de prevaricación, delito que sólo se puede aplicar a funcionarios o cargos públicos, ni tampoco de cooperador en un cohecho continuado con motivo de la prescripción del mismo y, por ende, ha reiterado que la hidroeléctrica no tendría que afrontar responsabilidad civil alguna.
La jornada de este martes la ha cerrado, también en calidad de responsable civil subsidiario, el letrado de EDP Renovables, antes SINAE, en el mismo sentido que las dos partes anteriores, con la particularidad de que ha pedido la imposición de costas a las acusaciones particulares por "temeridad manifiesta y mala fe".
La vista de este miércoles pondrá el punto y final a este maratoniano juicio una vez exponga su informe de conclusiones la representación legal de La Boga y los once encausados, si así lo decidieran, se acojan a su derecho de pronunciar unas últimas palabras.