VALLADOLID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Castilla y León ha aprobado una resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por la que se deja sin efecto la suspensión de aprovechamientos cinegéticos en los terrenos cinegéticos afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025 en la provincia, de manera que se podrá retomar la caza siete meses después de los fuegos en "función de informes técnicos y las circunstancias del territorio", por lo que supone la "decisión más adecuada".
Así lo ha trasladado este jueves el consejero de Economía y Hacienda y portavoz del Ejecutivo autonómico, Carlos Fernández Carriedo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, en la que ha defendido que los técnicos estiman que es "oportuno" abrir esta posibilidad y se toma esa apertura en las condiciones, términos y plazos que la propia resolución informa.
En este sentido, ha señalado que hace algunas semanas se puso de manifiesto la necesidad de aumentar los cupos cinegéticos como consecuencia de algunas enfermedades que se transmitían desde la fauna silvestre hacia los animales de producción ganadera "con lo cual siempre se busca este punto de equilibrio".
"Es verdad que lo que ocurrió el año pasado pudiera tener un efecto sobre la fauna, pero también la tendencia de los últimos años determina un incremento de esa fauna silvestre y un impacto que los ganaderos han puesto de manifiesto sobre las enfermedades que puede provocar este aumento", ha analizado el portavoz de la Junta.
Por ello, ha incidido en que se ha tomado la decisión "siempre buscando la mejor solución para el conjunto de la población".
Cabe recordar que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados.
"No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre", recoge el texto.