Mancomunidades rurales podrán constituirse sin la aprobación del mapa autonómico

El nuevo texto sustituye las Ubost por áreas funcionales rurales o urbanas

Mapa de Castilla y León
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Europa Press Castilla y León
Actualizado: miércoles, 5 febrero 2020 13:30

   VALLADOLID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La reforma de la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León permitirá la constitución de mancomunidades rurales que podrán iniciar su actividad de forma paulatina sin esperar obligatoriamente a la aprobación definitiva de un mapa autonómico.

   Así consta en el anteproyecto de ley que la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior ha publicado este miércoles en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León para someterlo a participación hasta el próximo 2 de marzo.

   Otras novedades que conlleva la reforma es la simplificación terminológica --áreas funcionales rurales o urbanas--; la flexibilización de criterios para delimitar los espacios funcionales, especialmente en el ámbito rural, o la definición de la cartera mínima y común de servicios que deberán prestar las mancomunidades de interés general rurales.

   Esta modificación normativa se presenta, según ha destacado la Consejería, como la herramienta que servirá para configurar una estructura territorial "que favorezca una adecuada distribución de los servicios de la comunidad autónoma", principalmente Sanidad, Educación, Servicios Sociales o transporte de viajeros.

   Así, el nuevo texto recoge que las áreas funcionales son los espacios delimitados geográficamente que constituyen la referencia espacial para el desarrollo de la ordenación y servicios del territorio y que éstas podrán ser rurales o urbanas. En consecuencia, se supera la anterior denominación 'unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio' (Ubost).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

   El Gobierno autonómico pretende con esta modificación legal, según ha defendido, "impulsar y asegurar" una prestación de servicios básicos a toda la población afectada "en condiciones de igualdad"; garantizar "la funcionalidad de los territorios afectados por la despoblación", y "favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural".

   El modelo, en lo concerniente al ámbito rural, busca "fortalecer los municipios" e impulsar su asociación voluntaria para la gestión común de servicios, lo que a juicio de la Junta "garantizará una mayor eficiencia" a través de una prestación de servicios públicos locales de carácter mínimo en todas las mancomunidades que se declaren de interés general.

   También, se ha procedido, por un lado, a dar un impulso simplificando la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y, por otro, respecto de las mancomunidades de interés general urbanas, a flexibilizar las competencias y funciones que puedan llegar a desempeñar.

   En relación con la prestación de los servicios autonómicos, en la modificación planteada se especifica que, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, el Gobierno autonómico deberá atender a las áreas funcionales rurales "especialmente para los servicios de educación, sanidad, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería, desarrollo rural y empleo".

   El área funcional rural, que será la referencia espacial básica para la ordenación territorial en el ámbito rural, agrupará a dos o más términos municipales con población igual o menor cada uno de ellos de 20.000 habitantes de una provincia, con contigüidad espacial y que reúnan características similares, geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole.

DELIMITACIÓN

   La delimitación del área funcional rural se realizará sobre la base de criterios como que su población aproximada será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo; la densidad de población, en zonas escasamente pobladas, será como máximo de doce habitantes por kilómetro cuadrado; la existencia de un municipio prestador de servicios generales, y la prestación de los servicios generales como atención sanitaria de nivel primario y Educación Infantil y Primaria, prestaciones sociales esenciales, transporte de público de viajeros --sobre todo, en relación con los servicios anteriores-- y acceso a Internet y a redes de telecomunicaciones.

   Además, deberá considerarse que la isócrona desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales, medida en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

   La delimitación geográfica de las áreas funcionales se establecerá mediante un mapa para la ordenación del territorio que comprenderá todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de tal delimitación, tanto para las áreas funcionales rurales y urbanas, queda igualmente recogido en el texto del anteproyecto de ley sometido a participación ciudadana desde este miércoles.

   La disposición transitoria recogida en el nuevo texto estipula como novedad significativa que, en tanto no se produzca la aprobación del mapa de áreas funcionales rurales, podrá declararse de interés general rural una mancomunidad ya existente o de nueva constitución integrada por municipios contiguos, siempre que se constate que en sus estatutos esté recogido, al menos, el bloque mínimo de competencias establecido reglamentariamente, y se justifique por parte de la mancomunidad la asunción de los compromisos legalmente necesarios, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

   La nueva redacción recoge, como artículo monográfico, la mención a las zonas de "especial actuación", que se podrán delimitar integradas por una o varias áreas funcionales contiguas para el impulso de programas de desarrollo en aquellas zonas de menor dinamismo económico y demográfico o afectadas por circunstancias extraordinarias.

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