VALLADOLID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Social n. 1 de Valladolid ha reconocido el derecho de un pensionista a recibir retroactivamente el complemento de maternidad en su pensión desde el 11 de junio de 2017, tras enfrentar dificultades en la tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la solicitud en la vía administrativa, y se opuso en todo momento a concederlo alegando prescripción.
Adicionalmente, la sentencia aborda la solicitud de indemnización basada en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 14 de septiembre. El tribunal determina que se ha producido una discriminación contra el demandante por la denegación del complemento.
Así, el demandante será indemnizado con 1.800 euros, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo. Asimismo, el complemento, señala el fallo, es imprescriptible en aplicación del art. 212 LGSS.
Concretamente se cita en la sentencia: "En consecuencia, la sentencia del TJUE de 12 dediciembre de 2019 debía ser aplicada por el INSS desde el mismo momento de su pronunciamiento, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieran derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha generan obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento".
Si el INSS lo hubiera reconocido a partir de la citada sentencia no se hubiera producido la prescripción que ahora alega, por lo que al no haberlo reconocido procede el derecho a la indemnización de 1.800 euros que se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniega el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento".
El cliente, representado por Unive Abogados, recibirá aproximadamente 9.197,88 euros, en concepto de la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia y la indemnización por discriminación. Además, el fallo se traduce en una revalorización vitalicia de su pensión al 5%.
David Marciel, director de Unive Abogados Valladolid, en declaraciones recogidas por Europa Press, considera la sentencia como un "logro histórico" para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos y resalta su relevancia en la implementación de la reciente doctrina europea.
Enfatiza que, en la actualidad, únicamente aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas posibilidades de obtener el complemento y una indemnización por discriminación.
Se puede presentar una reclamación si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Dichos requisitos incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Desde febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europeaal dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.