Supremo inhabilita la patria potestad al que trató de asesinar a su ex con un abre ostras

Actualizado: martes, 8 octubre 2019 14:47

PALENCIA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha impuesto la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre, vecino de Palencia, que intentó matar a su ex mujer delante de sus dos hijos en el interior de un coche cuando la víctima se los llevaba para disfrutar de un régimen de visitas, según informaron a Europa Press fuentes del TS.

Con ello, la Sala Segunda del Supremo casado y anula la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 26 de marzo, confirmatoria de una anterior de la Audiencia Provincial de Palencia, que en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad acordada ahora por el Alto Tribunal.

En los hechos probados se recoge que, al ir a entregar a los menores por el régimen de visitas, la víctima, por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado, quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él.

En ese momento, la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó él, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con un cuchillo abre ostras (instrumento con capacidad de corte y penetración, con hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno.

El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del Bar que en ese momento se encontraba fumando a la puerta del establecimiento, y, tras percatarse de lo que estaba sucediendo, agarró al agresor, separándole de la víctima y evitando así que pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de la víctima.

Todavía en ese momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestó 'la tengo que matar".

El tribunal de instancia, confirmado por el TSJ, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores, sin más. Frente a ello, recurrió la Fiscalía, propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando que "debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos".

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