Trib.Fallo a favor del Arzobispado en el litigio con el Ayuntamiento de Laguna por el dominio sobre la ermita del Villar

Archivo - Fachada del Arzobispado de Valladolid
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Europa Press Castilla y León
Publicado: viernes, 16 mayo 2025 18:39

VALLADOLID 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha fallado a favor de la Archidiócesis en el litigio que mantenía con el Ayuntamiento de Laguna de Duero desde 2023 por la titularidad sobre la Ermita de 'Nuestra Señora del Villar' de la localidad, a raíz de que el Consistorio lagunero registrara el inmueble como de su propiedad.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, responde al recurso de apelación que el Arzobispado había presentado contra un fallo anterior, de fecha 5 de noviembre de 2024, del Juzgado de Primera instancia nº 11 que desestimó la demanda interpuesta por la Archidiócesis/Arzobispado de Valladolid contra el Ayuntamiento de Laguna de Duero, al que reclamaba la devolución de la titularidad de la ermita de 'Nuestra Señora del Villar' que la institución local se había arrogado tras inscribir dicho inmueble como suyo en el en el Registro de la Propiedad nº 7 de Valladolid, (vía inmatriculación del art. 206 de la Ley Hipotecaria).

En el fallo de primera instancia ahora anulado, que impuso además costas a la Archidiócesis, se basó la desestimación de la demanda, entre otras razones, en que no se había acreditado la transmisión por parte del Estado a la Iglesia, su donación, por lo que al ser bien comunal la titularidad es del Ayuntamiento, así como en el hecho que la parte demandada había aportado documentos que acreditaban el carácter comunal de la finca.

Pues bien, ahora la Audiencia Provincial da la razón en parte a la institución que preside Luis Javier Argüello, representado en este litigio por el letrado Jesús Gómez Escolar, y sentencia que la Ermita de Nuestra Señora del Villar, de la localidad de Laguna de Duero, así como el suelo sobre el que se halla construida, de 328 m2, según la certificación registral, es propiedad de la parte demandante.

Y es que la Sección Tercera entiende que concurren elementos bastantes para afirmar que la ermita es propiedad de la Archidiócesis/Arzobispado, que lo ha adquirido por título de prescripción extraordinaria, en los términos del art. 1959 del C.Civil (el dominio de bienes inmuebles se prescribe por su posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni buena fe), además de considerar que existe esa posesión en concepto de dueño y no interrumpida".

La desestimación del resto de la finca registral como propiedad de la parte demandante se produce "al no apreciar el tribunal que exista en el procedimiento base objetiva suficiente que permita afirmar un uso por el Arzobispado del resto de la parcela (no Ermita), en concepto de dueño, por lo que no se dan los presupuestos para una usucapión extraordinaria sobre ese suelo no ocupado por el templo".

El fallo implicará la declaración de la nulidad parcial y la pertinencia de la cancelación de la inscripción registral de la finca 21833 de Laguna de Duero, tomo 3022, libro 387 folio 25 del Registro de la Propiedad nº 7 de Valladolid, en todo aquello que resulte contradictorio al anterior pronunciamiento.

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