PIEDRAHÍTA (ÁVILA), 8 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Piedrahíta (Ávila) ha desestimado la demanda del Grupo de Acción Local Asider contra la parroquia de San Martín de la Vega del Alberche por una subvención que se concedió en el año 2003 para reparar la iglesia.
Asider reclamaba la devolución de 148.755 euros por no haber presentado un documento justificativo de la exención del IVA, y el juez ha dado la razón a la parroquia.
Las obras se realizaron en el año 2003 y el presupuesto para ello era de 212.507,91 euros, según figuraba en el contrato que firmaron el párroco de la localidad y el presidente de la Diputación de Ávila, Agustín González, en calidad de presidente también de Asider.
Meses después, el Grupo de Acción Local denunció que las obras realizadas y las facturas presentadas no se correspondían y la subvención se redujo a 165.143 euros, al mismo tiempo que se exigía a la parroquia que abonara el IVA. Al no hacerlo ni presentar un documento que acreditara la exención, se rescinde el contrato y se reclama la devolución de 148.755, 55 euros.
En la sentencia, a la que tuvo hoy acceso Europa Press, el Juzgado de Piedrahíta da la razón a la parroquia porque el IVA "no puede ser considerado como causa de incumplimiento contractual, ya que no se haya prevista como tal en el contrato, y tampoco puede ser causa de resolución contractual". Se entiende, además, que "la circunstancia de la exención se encuentra perfectamente justificada" y que "para casos como el presente es imperativo legal y, en consecuencia, cuestión sabida por la parte demandante desde el momento de la firma del contrato".
Además, se señala que las obras se llevaron a cabo "en los términos acordados", por lo que la parte demandada "cumplió sobradamente con el contrato".