Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos. - EUROPA PRESS - Archivo
SEGOVIA 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el pasado 24 de febrero por la Audiencia Provincial de Segovia, que condenó a uno de los cuatro acusados por un delito leve de maltrato de obra sin lesión y absolvió al resto de los cargos más graves relacionados con delitos de odio e integridad moral, en relación a la agresión sufrida por una mujer transexual en una parada de autobús.
Los hechos declarados probados se remontan al 27 de enero de 2025, cuando la denunciante, una mujer transexual nacida en Segovia en 1994 que ha modificado su sexo registral y su apariencia física, coincidió en la parada del autobús del centro comercial Luz de Castilla de Segovia con el acusado, a quien conocía desde la infancia por haber residido ambos en el mismo barrio.
Tras cruzarse sus miradas, ella preguntó al acusado si tenía algún problema y si la iba a agredir, momento en el que él le dirigió el insulto "puto maricón, te reviento" y le propinó un empujón en el pecho que no le causó lesión alguna. La esposa del acusado, intervino entonces con un mensaje despectivo: "¡Anda, tira para allá, malhecha". El incidente concluyó cuando la víctima y su acompañante se introdujeron en el centro comercial y los acusados abordaron el autobús.
Un segundo episodio tuvo lugar el 1 de febrero de 2025, cuando la víctima se encontró con el padre del anterior durante la celebración de la festividad de Santa Águeda en una plaza del mismo barrio de Segovia. Tras una conversación sobre los hechos anteriores, la sentencia de primera instancia declaró no probadas las expresiones y conductas de exhibicionismo que la denunciante atribuyó al progenitor de del anterior joven y a otro acusado. Ambos fueron absueltos de todos los cargos.
La Audiencia Provincial condenó en primera instancia únicamente al autor del primer episodio por un delito leve de maltrato de obra sin lesión tipificado en el artículo 147.3 del Código Penal, a una pena de multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, lo que supone un total de 600 euros, más el pago de una séptima parte de las costas. El padre y la mujer del condenado, así como otro varón, fueron absueltos de todos los delitos que se les imputaban, que incluían el delito contra los derechos fundamentales en su modalidad de lesión a la dignidad (artículo 510.2.a del Código Penal) y el delito contra la integridad moral (artículo 173.1 del mismo texto).
Contra esa resolución recurrieron en apelación tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Ambas partes coincidieron en solicitar que los hechos del primer episodio fueran calificados como delito de odio en concurso con un delito contra la integridad moral, lo que habría comportado penas de prisión de entre uno y dos años para el condenado y su esposa. Con carácter subsidiario, interesaron la aplicación de la agravante de discriminación por razón de identidad sexual.
La acusación particular solicitó además, con carácter principal, la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio con tribunal de diferente composición para los hechos del segundo episodio, por considerar que la valoración de la prueba había sido errónea.
El Tribunal Superior ha desestimado ambos recursos en su integridad. Respecto a la pretensión anulatoria, la Sala ha aplicado la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para rechazar que el órgano de apelación pueda sustituir la valoración probatoria de la instancia en una sentencia absolutoria sin haber oído directamente a los testigos. El tribunal ha concluido que la Audiencia Provincial motivó suficientemente su decisión absolutoria sobre la pareja acusada.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos del primer episodio, el TSJ ha avalado el criterio de la Audiencia Provincial al considerar que la escasa duración del incidente, su carácter aislado y la ausencia de una animadversión consciente y deliberada por motivos discriminatorios impiden apreciar la gravedad exigida por los tipos penales del delito de odio y del atentado contra la integridad moral.
El tribunal ha señalado que, si bien es probable que la víctima se sintiese especialmente afectada por los insultos en razón de su condición de mujer transexual, los hechos probados no permiten deducir que los acusados actuaran con el ánimo discriminatorio que exige el artículo 510.2.a) del Código Penal.