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VALLADOLID 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a once años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a una menor de 13 años con la que mantenía una relación sentimental.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el tribunal vallisoletano, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés recogida por Europa Press.
El órgano judicial de apelación ha aplicado el error de tipo invencible como elemento excluyente de la tipicidad penal al considerar probado que el acusado desconocía la verdadera edad de la víctima cuando ocurrieron los hechos en 2024. Según ha argumentado el ponente en la resolución, el hombre recibió información equívoca y cambiante por parte de la menor, quien le aseguró en varias ocasiones que tenía 16 y 17 años, una versión que además fue respaldada por las declaraciones de la propia madre de la joven en el plenario.
La sentencia refiere que el encausado, de nacionalidad venezolana y en condición de refugiado, conoció a la menor en marzo de 2024 en un centro escolar de Valladolid y comenzó entre ambos una relación sentimental en el mes de mayo. En el transcurso de dicho noviazgo, la pareja mantuvo dos relaciones sexuales con penetración vaginal, la primera de ellas el 29 de julio en un lugar público indeterminado y la segunda el 9 de septiembre en la habitación del procesado en el citado centro escolar.
A raíz de este último encuentro, la víctima fue examinada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, donde se activó el protocolo por agresiones sexuales tras presentar diversas equimosis de forma oval. Los exámenes biológicos posteriores del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses arrojaron un resultado positivo en espermatozoides con un perfil genético compatible con el del investigado, si bien tanto la menor como su progenitora renunciaron expresamente al ejercicio de acciones legales y a reclamar indemnizaciones.
Frente a la primera resolución que sostenía que el acusado se situó en una ignorancia deliberada, el Tribunal Superior de Justicia subraya que concurren circunstancias periféricas que avalan la versión de la defensa, como la madurez y facilidad de expresión de la menor, el hecho de que se moviera en un grupo de personas de hasta 20 años y la confirmación materna de que la joven no le había confesado su edad.
Por todo ello, la Sala ha revocado el fallo condenatorio primigenio y ha decretado la libre absolución del procesado sin imposición de costas en ninguna de las instancias.