TSJCyL condena a Sacyl a pagar 60.000 euros por la muerte de un bebé durante el parto

El TSJ de Castilla y León condena a Sanidad a pagar 60.000 euros por omitir información a una embarazada. Cuerpo de la noticia:

Archivo - Sede del TSJCyL en Burgos
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Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 18 junio 2026 18:25

BURGOS, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado en parte el recurso interpuesto por una madre y un padre tras el fallecimiento de su hijo neonato durante el parto en julio de 2020, óbito ocurrido que el TSJCyL ha declarado responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma debido a la deficiente información proporcionada a la paciente de forma previa al alumbramiento.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos, ha reconocido a favor de la recurrente una indemnización de 60.000 euros más los intereses legales correspondientes, anulando la desestimación por silencio administrativo de la reclamación inicial presentada en octubre de 2022, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés recogida por Europa Press.

El suceso se produjo tras un ingreso por gestación a término en el que el feto, que presentó macrosomía y distocia de hombros, falleció finalmente por hipoxia encefálica derivada de un sufrimiento fetal intraparto. El alumbramiento precisó del uso de fórceps y una posterior cesárea urgente ante la imposibilidad de culminar la extracción por vía vaginal.

Aunque la parte demandante denunció una mala praxis médica generalizada en el control del embarazo y en el manejo del parto, el tribunal descarta la infracción de la 'lex artis ad hoc' en dichas actuaciones asistenciales. La resolución judicial se fundamenta principalmente en el informe y las conclusiones expuestas por el médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dicho especialista determina que todas las maniobras e intervenciones ejecutadas por el personal sanitario resultaron adecuadas a las circunstancias concurrentes.

Asimismo, precisa que el peso real del feto al nacer fue de 4.680 gramos, una cifra que no alcanzaba el límite absoluto de 5.000 gramos fijado por los protocolos médicos en vigor para prescribir una cesárea electiva o programada en pacientes no diabéticas.

No obstante, el tribunal aprecia un quebranto de la 'lex artis' derivado de la ausencia de un documento de consentimiento informado y de asesoramiento específico sobre la vía del parto. La Inspección Médica y el Jefe de Servicio han ratificado que en el centro hospitalario se adoptó la decisión en sesión clínica de realizar un asesoramiento puramente verbal.

Según este criterio, se evitaba entregar un escrito con el fin de no asustar de manera irreal a la gestante, lo que, a juicio de la Sala, ha orientado la elección hacia el parto vaginal y ha privado a la paciente de su derecho de autodeterminación.

Por todo ello, la sentencia ha concretado que la indemnización fijada responde exclusivamente al daño moral por la privación de la capacidad de decidir de la madre, quien tenía el derecho legal de optar por asumir el riesgo de una cesárea de repetición al contar con el antecedente de un parto previo por esa misma vía.

Finalmente, la resolución ha rechazado la aplicación de los intereses previstos en la Ley del Contrato de Seguro por la relación contractual existente con la aseguradora codemandada. Tampoco ha impuesto una condena en costas al estimar que el asunto presentaba notables dudas de hecho.

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