TSJCyL confirma la absolución a dos socios de una empresa de Soria denunciados por un tercer asociado

Europa Press Castilla y León
Publicado: jueves, 15 mayo 2025 17:51

SORIA 15 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria absolutoria para dos socios de una empresa de Soria, que habían sido denunciados por un tercer asociado por apropiación indebida, falsedad documental y denegación de información, por falta de pruebas.

Los tres implicados eran socios de una empresa constituida el 8 de marzo de 2012, en la misma proporción de participaciones en la sociedad, que gestionaba el 'Espacio Joven' del Ayuntamiento de Soria.

El TSJCyL desestima "íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2025 dictada por la Audiencia provincial de Soria".

Contra dicha sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, que podrá prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.

ANTECEDENTES

Como recoge la sentencia, los tres socios, puestos de común acuerdo, "decidieron cargar determinados gastos personales a la sociedad para obtener beneficios económicos mediante la deducción del correspondiente IVA".

Debido a desavenencias entre los socios, el denunciante, en julio de 2020 presentó ante el Juzgado una querella contra sus otros dos socios, los ahora acusados, dando origen a la presente causa. En febrero de 2022 renunció a su condición de administrador, quedando como socio.

ACUSACIONES

En relación con el delito de apropiación indebida, la Audiencia sostuvo que no había existido una previa liquidación y que las relaciones mercantiles habidas entre denunciantes y denunciados no permitían "llegar a la conclusión defraudatoria que se pretendía, y ello por la dificultad que siempre entraña distinguir entre una deuda impagada o un acto de apropiación como tal".

Respecto del delito de administración desleal que, igualmente, se les imputó, la conclusión a la que llega la Audiencia se basa también en la ausencia de prueba acerca de un uso abusivo o distinto de los bienes de la sociedad, aunque hubiera sido temporal.

En cuanto al delito de falsedad contable, se dice en la sentencia impugnada que la gestoría encargada de la llevanza de la administración y contabilidad de la mercantil "realizó su trabajo con base en las facturas y demás documentación que le fue entregada al efecto por los socios y aunque según la pericial la contabilidad se cuadró a martillo, ello no equivale a que se falseara la misma, según destacó la prueba pericial que al efecto fue practicada".

RIGOR

La sentencia del TSJCyL defiende el "rigor con el que se efectuó el análisis del material probatorio por parte del Tribunal que dictó la sentencia objeto del recurso".

"No siendo insuficiente o contraria a la razón la fundamentación de la sentencia recurrida, no habiéndose apartado manifiestamente de las máximas de experiencia y no habiendo omitido razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, se confirmarla en todos sus pronunciamientos, lo que nos lleva al rechazo del recurso", finaliza la sentencia.

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