El TSJCyL confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín en León sin autorización de la artista

Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.
Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. - TSJCYL. - Archivo
Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 28 septiembre 2026 15:14

LEÓN 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador de un espectáculo infantil denominado 'Tributo Musical a Luli Pampín' realizado sin la autorización de la artista de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores.

La Audiencia Provincial de León dictó sentencia de 12 de mayo de 2026, a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se declararon como hechos probados que alrededor de las 18.00 horas del día 22 de septiembre del 2023 el promotor y organizador del evento llevó a cabo el espectáculo denominado 'Tributo Musical a Luli Pampín' en el Teatro Nuevo Recreo Industrial de la capital leonesa.

Igualmente, se reflejaron como hechos probados que el evento no contaba con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados al personaje y universo de Luli Pampín, aunque no se acreditó que durante el desarrollo del espectáculo se utilizaran obras musicales, personajes, guion, coreografías y otros elementos creativos originales vinculados a Luli Pampín. "En el cartel publicitario del espectáculo aparecía una actriz con peluca rosa y vestuario similar a los utilizados por el personaje Luli Pampín, el nombre de 'Luli Pampim' también es similar, así como la radio que aparece en el cartel", añade.

Estos signos distintivos y marcas registradas están inscritos legalmente en la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aunque no se acreditó que el acusado conociera el registro de esas marcas y signos distintivos con anterioridad a la publicación del cartel.

La recaudación por la venta de entradas a un precio de entre diez y trece euros arrojó una recaudación neta de 3.075,9 euros, cantidad de la que el acusado debía pagar 1.100 euros en concepto de alquiler del teatro, el sueldo de los actores y gastos de alojamiento y desplazamiento.

VALORACIÓN RAZONADA DE LAS PRUEBAS

El TSJCyL ha señalado que la Audiencia de León realizó una valoración razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Además, ha explicado que la discrepancia de la acusación y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones no permite anular una sentencia absolutoria.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recordado también que el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente.

Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala ha considerado razonable la conclusión de que no había prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. En cuanto al delito contra el mercado y los consumidores, ha entendido que tampoco quedó acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el Código Penal.

Así, el TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación interpuesto, sentencia contra la que cabe recurso de casación para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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