LEÓN 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución del promotor del espectáculo infantil publicitado como 'Tributo Musical a Luli Pampin', celebrado en el Teatro Nuevo Recreo Industrial de León el 22 de septiembre de 2023.
La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Autonómico, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la parte perjudicada y al que se había adherido el Ministerio Fiscal, confirmando así la resolución dictada previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
La sentencia en primera instancia absolvió al acusado de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra los consumidores por los que había sido acusado. En el fallo inicial se declaró probado que la representación, que arrojó una recaudación neta de 3.075,96 euros por la venta de entradas, se llevó a cabo sin la autorización de los titulares de los derechos asociados al personaje. No obstante, no quedó acreditado que durante la función se reprodujeran o explotaran elementos creativos protegidos ni que el encausado conociera el registro previo de las marcas.
Frente a esta resolución, las acusaciones solicitaron la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio oral al alegar una valoración fragmentaria e irracional de las pruebas. Asimismo, la Fiscalía argumentó un error en la valoración probatoria, sosteniendo que se había otorgado un valor decisivo a la grabación policial de los primeros minutos de la función en detrimento de los testimonios que apuntaban a la utilización posterior de material vinculado a la marca.
El tribunal autonómico ha descartado las alegaciones de las acusaciones al razonar que la Audiencia Provincial analizó de forma detallada y conjunta la totalidad del material probatorio. En sus fundamentos, la Sala expone que la discrepancia de las partes con el resultado de la valoración no convierte la argumentación en arbitraria o irrazonable, por lo que no concurren los supuestos excepcionales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para declarar la nulidad de una resolución absolutoria.
Respecto al delito contra la propiedad industrial, el fallo concluye que no se ha acreditado que el acusado tuviera conocimiento efectivo de la inscripción de los signos distintivos con anterioridad a la difusión del cartel publicitario. De igual modo, la resolución ratifica la desestimación del delito contra los consumidores al considerar que tampoco se ha probado que la publicidad efectuada generara un perjuicio grave y manifiesto en los términos exigidos por el Código Penal.