Nuevas normas de tránsito en España: qué cambia desde hoy para patinetes, bicicletas, motos y peatones

Archivo - Un hombre en una bicicleta eléctrica, a 5 de abril de 2024, en Madrid (España).
Archivo - Un hombre en una bicicleta eléctrica, a 5 de abril de 2024, en Madrid (España).- Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
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Actualizado: jueves, 1 octubre 2026 10:58

MADRID 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las normas de circulación en España cambian desde este jueves 1 de octubre con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación, que introduce nuevas obligaciones para patinetes eléctricos, bicicletas y motocicletas y refuerza también la protección de los peatones.

La reforma, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, pone el foco en los denominados usuarios vulnerables de la vía y adapta la normativa a los cambios que ha experimentado la movilidad durante los últimos años. Entre las novedades más destacadas figuran el casco obligatorio para los usuarios de patinetes, una edad mínima de 15 años para conducirlos y nuevas condiciones para adelantar a los ciclistas.

Por primera vez, además, el Reglamento incorpora una definición formal de "usuario vulnerable de la vía", concepto que engloba a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Puntos clave

  1. Patinetes: edad mínima de 15 años, casco obligatorio y nuevas exigencias de visibilidad.
  2. Bicicletas: más protección en adelantamientos y casco obligatorio en vías interurbanas.
  3. Motos y ciclomotores: guantes en carretera, calzado cerrado y cambios en situaciones de congestión.
  4. Peatones: nuevas reglas en semáforos, prioridad en plataformas únicas y caminos escolares seguros.
  5. Otros cambios: cinturón, circulación con nieve, carriles de emergencia y estacionamiento de autocaravanas.

¿QUÉ CAMBIA DESDE HOY EN LAS NORMAS DE TRÁNSITO?

La mayor parte de las modificaciones entra en vigor este 1 de octubre de 2026 y afecta especialmente a vehículos de movilidad personal (VMP), ciclistas, motoristas y peatones.

No obstante, algunas obligaciones tendrán que esperar. Los artículos relativos al alumbrado permanente de los VMP y a determinadas exigencias sobre los cascos de ciclomotores entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.

PATINETES ELÉCTRICOS: CASCO OBLIGATORIO Y EDAD MÍNIMA DE 15 AÑOS

Uno de los principales cambios afecta a los vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos. Desde este 1 de octubre se fija en 15 años la edad mínima para conducirlos y sus usuarios deberán llevar casco de protección.

También deberán utilizar un elemento reflectante durante la noche o cuando haya condiciones de escasa visibilidad.

La reforma incorpora además obligaciones específicas para quienes utilicen bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas durante su actividad profesional, como los repartidores o 'riders'. En estos casos será obligatorio llevar casco y chaleco reflectante en todo momento, y no únicamente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

El Reglamento contempla también que los VMP lleven el alumbrado encendido de forma permanente, incluso durante el día, aunque esta obligación no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027.

NUEVAS NORMAS PARA ADELANTAR A LOS CICLISTAS

La reforma introduce también nuevas medidas dirigidas a proteger a quienes circulan en bicicleta.

Al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, coches y motocicletas deberán reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía, además de mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, deberán cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

En las carreteras interurbanas se eliminan además las exenciones existentes al uso del casco para los ciclistas, por lo que pasa a ser obligatorio con carácter general.

En ciudad, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta por ese mismo carril deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.

La reforma permite además que las bicicletas puedan circular en ambos sentidos en calles de un único carril cuya velocidad máxima sea de 30 km/h.

¿QUÉ CAMBIA PARA MOTOS Y CICLOMOTORES?

Los conductores de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y llevar calzado cerrado en cualquier tipo de vía. La exigencia específica de utilizar guantes homologados quedará pendiente de la orden ministerial que determine sus características técnicas; hasta entonces podrán utilizarse guantes de protección como los empleados actualmente.

La reforma contempla además que los usuarios de ciclomotores utilicen un casco homologado y no simplemente certificado, aunque esta exigencia comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2027.

Otra de las novedades afecta a las situaciones de congestión. Los motoristas podrán circular por el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido o muy ralentizado, siempre que el tramo esté habilitado para ello y sin superar los 30 km/h.

MÁS PROTECCIÓN PARA LOS PEATONES

Los cambios afectan igualmente a los peatones. Como norma general, en los pasos regulados por semáforos no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde no intermitente para los peatones.

La norma permite excepciones, aunque deberán estar justificadas por el ayuntamiento correspondiente.

En las calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad. La reforma incorpora además la figura de los caminos escolares seguros, vías acondicionadas para facilitar que los menores puedan acceder a los centros educativos a pie, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.

CAMBIOS EN EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

La modificación del Reglamento elimina asimismo algunas de las excepciones que existían hasta ahora al uso obligatorio del cinturón.

Entre los afectados se encuentran los conductores de taxis, vehículos destinados al transporte de mercancías y vehículos de autoescuela, que deberán utilizarlo. La norma mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas cuando, en un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia técnico-sanitaria.

¿QUÉ PASA CUANDO NIEVA?

La reforma incorpora también nuevas reglas para circular cuando la nieve dificulte el tráfico.

En autopistas y autovías estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para facilitar el paso de los servicios de emergencia y de las máquinas quitanieves.

¿QUÉ CAMBIA EN LOS ATASCOS Y EN EL PASO DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA?

La reforma regula también cómo deben actuar los conductores cuando el tráfico está detenido o avanza a paso de peatón. En esas situaciones, los vehículos deberán apartarse para crear un carril de emergencia que permita el paso de ambulancias, bomberos y otros servicios prioritarios.

En carreteras de dos carriles, los vehículos deberán orillarse a ambos lados para dejar libre el espacio central. En las de tres carriles, quienes circulen por el carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los vehículos de los carriles central y derecho, hacia la derecha.

Además, cuando un vehículo rebase a otro que esté inmovilizado por accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberá dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

¿QUÉ NUEVAS NORMAS AFECTAN A LAS AUTOCARAVANAS?

La reforma aclara asimismo las condiciones para estacionar autocaravanas.

Estos vehículos no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán permanecer apoyados sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

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