TSJCyL confirma la denegación de 621.274 euros de indemnización por anulación del Área Homogénea 1 de Valladolid

Publicado: viernes, 24 mayo 2019 12:31

VALLADOLID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid en la que se desestimaba el recurso contra la denegación de la petición de indemnización de 621.274 euros por parte de la Inmobiliaria Algom por los daños causados como consecuencia de la anulación del Plan Parcial del Área Homogénea 1 (Prado-Palacio) de la capital vallisoletana.

Los recurrentes habían acudido en apelación al TSJCyL, que también ha desestimado el recurso interpuesto por Algom, que era una de las empresas promotoras del Área Homogénea 1, que fue anulada judicialmente en el año 2014.

La empresa inmobiliaria reclamó ya en mayo 2016 la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación del Plan Parcial 'Prado Palacios', en la denominada Área Homogénea, que fue denegada por el Ayuntamiento de la capital el 25 de julio de 2017, "por su conformidad con el ordenamiento
jurídico, y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las
costas procesales".

Ante ello, la empresa presentó recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que falló en contra del mismo en mayo 2018, por lo que posteriormente apelaron ante el TSJCyL.

La sentencia de este Alto tribunal, recogida por Europa Press, confirma las decisiones tomadas anteriormente con respecto a esta reclamación y señala que "no se puede decir" que la mercantil apelante no tuviera el deber jurídico de soportar los gastos ocasionados por el citado Plan Parcial del AH-1, "teniendo en cuenta que ese Plan Parcial es de iniciativa particular y que las ilegalidades apreciadas en la citada sentencia de esta Sala de octubre de 2014 derivan de su contenido".

Según el auto, la mercantil, junto con las demás promotoras de ese Plan Parcial, decidió llevar a cabo esa promoción que "no venía obligada por las previsiones del PGOU de Valladolid, pues se trataba de un suelo urbanizable no delimitado, como se ha puesto de manifiesto, limitándose el Ayuntamiento a la aprobación inicial y provisional de ese instrumento de planeamiento de iniciativa particular".

Por otra parte, la Sala incide en que tampoco procede reconocer el derecho de la mercantil apelante a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Valladolid en la cantidad que reclama, al "no haberse producido un daño que no tenga el deber jurídico de soportar".