El TSJCyL da la razón a Renedo (Valladolid) frente a la instalación de las plantas fotovoltaicas Hornillos I y II - DEFENSA VALLE ESGUEVA
VALLADOLID 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a los habitantes del municipio vallisoletano de Renedo de Esgueva que se opusieron a la instalación de las plantas fotovoltaicas 'Hornillos I' y 'Hornillos II', promoviendo una iniciativa popular para que el Ayuntamiento en pleno declarara que no eran de interés público.
El TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la empresa Inver Generación, del grupo Ríos Renovables, contra la denegación de la autorización para construir las mencionadas dos plantas fotovoltaicas, confirmando así la sentencia del juzgado que declaró conforme a derecho la negativa del Ayuntamiento de la localidad a autorizar dichas plantas, según informan a Europa Press fuentes de Defensa Valle Esgueva.
La resolución declara que las plantas fotovoltaicas promovidas por Ríos Renovables no respetaban ni el planeamiento, ni las determinaciones de ordenación territorial, al superabar la ocupación máxima permitida en suelo rústico, no respetarla distancia mínima al casco urbano y atentar la lógica de la ordenación del territorio, ya que generarían un efecto barrera entre el casco urbano y las zonas de expansión residencial previstas en el planeamiento urbano.
Además, destaca que la ordenación territorial supramunicipal (DOTVAENT) prohíbe expresamente "instalaciones industriales de entidad, como es el caso de los parques fotovoltaicos proyectados, por su impacto visual, su efecto fragmentador del territorio y su potencial para alterar los valores ambientales, culturales y perceptivos del entorno al núcleo urbano".
Respecto al interés público alegado por la promotora, el tribunal argumenta contundentemente que "la afectación negativa al territorio, al paisaje, al desarrollo urbano y al equilibrio ambiental del entorno hace que la implantación del parque fotovoltaico se sitúe en franca contradicción con el interés general real, que no puede identificarse exclusivamente con la finalidad empresarial de la promotora".
Defensa Valle Esgueva felicita a todos los vecinos de Renedo que con sus firmas, alegaciones y apoyo económico han hecho posible esta resolución, y a la Justicia por poner en valor la participación ciudadana.
"Se trata de una sentencia que debería estudiarse como ejemplo en las facultades de Derecho, en el Servicio de Industria y en la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León", advierten las mismas fuentes.