El tribunal ordena a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, a la que impone costas, a dictar una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso
VALLADOLID, 8 May. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta tendrá que dictar una nueva resolución para la adjudicación de un total de 138 licencias radiofónicas tras prosperar el contencioso que presentó la SER contra la Orden dictada en diciembre de 202 y que cuestionaba la interpretación y aplicación efectuada de las bases del concurso porque conducía a decisiones "irracionales o contrarias al espíritu y finalidad del procedimiento de concurrencia, que es otorgar la licencia a la mejor oferta".
"Efectivamente, se ha constatado, siguiendo el ejemplo que pone de relieve la recurrente, que se ha otorgado una mayor puntuación a ofertas que sirven peor al fin buscado en el punto 3.4.1 ("Creación de empleo Estable") a partir de una interpretación literal del Anexo VI en ese punto, de redacción defectuosa, y que exige por parte de la Mesa de Evaluación la fijación de un criterio interpretativo que permita evaluar las ofertas partiendo de que lo que se valora más es la calidad del empleo (su estabilidad) conforme resulta de la base 10 y del propio enunciado de ese apartado en el Anexo VI, por lo que si hay ofertas que proponen un mayor número de contrataciones de empleo estable con compromiso de mantenerlo durante el periodo de vigencia de la licencia no pueden resultar peor valoradas que las que ofrecen contrataciones temporales o a tiempo parcial o sin compromiso de mantenerlas durante la vigencia de la licencia", recoge el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid.
Pero además, la duración de las sesiones, la falta de indicación en las Actas de qué problemas o dudas se planteaban los miembros de la Mesa sobre concretos aspectos de las bases o de las ofertas, que debían haberse producido al proyectarse aquellas sobre estas, "permite concluir que se limitaron los miembros de la Mesa a asentir la puntuación otorgada en los informes que obran como Anexo a las Actas, sin crítica alguna y sin exponer las razones por las que los asume".
"El hecho de que algunas ofertas fueran similares no justifica, frente a lo que sostienen las demandadas, que pudiera efectuarse un correcto análisis y valoración de las mismas en el escaso periodo en que duraron las sesiones, porque si reconocen al tiempo que la valoración fue individualizada para cada oferta y estaba condicionada por la localidad en la que se presentaba, es materialmente imposible leer las ofertas y los informes y puntuar los innumerables apartados sujetos a valoración. Por otro lado, ni siquiera se hace constar en las Actas qué ofertas son similares o qué concretos puntos de ellas desde la perspectiva de las bases debían ser puntuados de una u otra manera para aplicarlos a todas aquellas que se hubieran singularizado por plantear idénticas propuestas", añade el fallo anulatorio de la adjudicación de las citadas licencias radiofónicas.
Entre los fundamentos se incluye también el hecho de que no conste que los miembros de la Mesa tuvieran un borrador sobre las tablas de baremación, ni que se hubieran planteado la necesidad de fijar esas tablas ni que se debatiera su contenido. "Más bien parece que, en este caso, también, se asumió acríticamente las tablas que presentó el secretario".
En definitiva, a juicio del TSJCyL "concurre la causa de nulidad del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, porque no ha sido el órgano competente -la Mesa de Evaluación- la que ha examinado, analizado, valorado y otorgado la puntuación a las ofertas (con infracción del art. 8.1 de la Ley 40/2015 y la bases 13a.3), ni por ello sus miembros han seguido el procedimiento legalmente establecido ni han formado su voluntad como órgano colegiado en los términos exigidos legalmente, habiéndose limitado en la práctica a ratificar lo ya hecho por el SEMARJ, con ausencia de cualquier crítica, corrección o matización al contenido obrante en los informes realizados por ese Servicio".
El contencioso tiene su origen en el recurso que la Sociedad Española de Radiodifusión S.A. (SER) presentó contra la Orden MTD/1854/2022, de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León por la que se resolvió el concurso público convocado mediante Orden FYM/1173/2020, de 29 de octubre, para el otorgamiento en Castilla y León de 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad privada que realicen comunicaciones.
Además de la Junta, como demandadas, figuran en el contencioso Fundación Amigos de Radio María, Radio Popular-Cadena Cope, Grupo de Comunicación Promecal, Diario de Ávila, Mediatel Multimedia y Noticias Independientes de Soria, la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, Uniprex, Mediaplanet Global y Unedisa Comunicaciones.
La parte demandante solicitó en su recurso del tribunal, como así ha ocurrido ahora según el fallo comunicado por el TJSCyL y recogido por Europa Press, que declarara la nulidad total de la resolución recurrida en relación con las 126 licencias otorgadas y, en todo caso, siempre en relación con las 23 licencias solicitadas por la SER en 15 localidades y ordenar al órgano competente de la Junta de Castilla y León que dictara nueva resolución sobre adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso.
De forma alternativa, se planteaba anular la resolución recurrida en lo referido a las 15 localidades a las que la SER presentó 23 ofertas y ordenar al órgano competente de la Junta de Castilla y León que dictara nueva resolución adjudicándole las licencias en las localidades de Aguilar de Campoo, Arévalo, Ávila, Burgo de Osma, Burgos, Palencia, Salamanca, Soria y Valladolid.