VALLADOLID, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria dictada contra el expresidente de la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid a quien la Junta de Castilla y León reclamaba de forma personal deudas que sumaban 191.192,41 euros por subvenciones de Servicios Sociales y del Ecyl no devueltas.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictaminó que la administración autonómica no podía iniciar procedimientos de reintegro de subvenciones contra una entidad que ya estaba jurídicamente extinguida por un juzgado de lo mercantil.
El TSJCyL ha estimado el recurso interpuesto por el expresidente de la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid, identificado en la sentencia remitida a los medios como Federico --nombre ficticio-- contra las resoluciones dictadas en 2024 por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de Castilla y León, por las que, a su vez, se desestimaron reclamaciones económico administrativas presentadas frente a dos acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria, ambos de 2022, dictados por la Jefa del Servicio de Inspección Tributaria de la Junta de Castilla y León.
En ellos se confirmaba la derivación al recurrente de la deuda de 180.423,89 euros, procedente del expediente de reintegro vinculado a una subvención directa concedida por la Gerencia de Servicios Sociales en 2017 por importe de 166.000 euros; y de 10.768,52 euros, procedente del reintegro parcial de una subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL).
El tribunal con sede en Valladolid concluye que la Junta de Castilla y León incurrió en una "nulidad radical" al dirigir los expedientes contra un sujeto que carecía por completo de personalidad jurídica, pues la Federación de Asociaciones Gitanas de Valladolid fue declarada en concurso voluntario y extinguida oficialmente mediante un "auto firme" del Juzgado de lo Mercantil el 26 de noviembre de 2019.
El texto judicial señala que la cancelación registral de la entidad constaba de forma pública si bien la Junta inició los trámites de reintegro y de apremio ejecutivo meses más tarde (en 2020 y 2022).
Las notificaciones electrónicas administrativas se enviaron a buzones "inhabilitados" de una organización "desaparecida" según la sentencia, que remarca que "la entidad extinguida no puede recibir notificaciones ni ser destinataria de procedimientos de reintegro, de apremio o de liquidación", de modo que los créditos no incluidos o no satisfechos en el seno del concurso "carecen ya de un sujeto obligado frente al que hacerse valer".
En consecuencia, los acreedores "que no instaron oportunamente el reconocimiento de sus créditos durante la tramitación concursal no pueden promover actuaciones frente a una entidad que ha desaparecido jurídicamente ni la Administración puede reactivar procedimientos administrativos destinados a declarar o exigir deudas frente a un deudor inexistente".
Al no existir una vía ejecutiva previa que fuese legalmente válida contra el deudor principal, la declaración formal de insolvencia o fallido "tampoco puede surtir ningún efecto jurídico habilitante".
"EDAD AVANZADA Y PARKINSON"
La parte recurrente también aducía a la incorrecta aplicación de la responsabilidad subsidiaria y a que la Administración "no acredita ningún acto u omisión imputable al presidente" pues defiende que parte de la documentación del expediente ni siquiera está firmada por el recurrente, que tiene una "edad avanzada", enfermedad de Parkinson y "situación de dependencia" que "impiden atribuirle participación mínima en la gestión".
El tribunal ha decidido, en cualquier caso, no imponer el pago de las costas judiciales a alguna de las partes intervinientes, ya que reconoce que la resolución del recurso presentaba "una alta complejidad en la frontera del cruce normativo entre el derecho administrativo recaudatorio y la legislación mercantil concursal".
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación si concurren los requisitos previstos ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.