VALLADOLID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado absolución de un hombre que fue juzgado por los delitos de agresión sexual en grado de tentativa y de lesiones leves sobre una vecina armado con un cuchillo, al albergar serias dudas de cómo se desarrollaron los hechos descritos por las acusaciones.
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, rechaza el recurso de apelación del acusado y ratifica en su totalidad el fallo absolutorio anterior de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, frente a las peticiones de condena formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de dos años y tres meses y cuatro años, respectivamente, según la información del Gabinete de Prensa del tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Durante el juicio, el acusado, cuyo letrado pidió su absolución y achacó la denuncia al pánico y los celos del marido de la mujer, mantuvo en todo momento que la denunciante le invitó a su casa para celebrar su cumpleaños con un pastel y que no existió ninguna propuesta sexual.
El tribunal fundamentó entonces su decisión en las notables contradicciones detectadas en los testimonios de la mujer y de su cónyuge, de nacionalidad siria, respecto de sus declaraciones iniciales en la fase de instrucción. Y es que en la vista oral, la mujer introdujo un relato nuevo sobre incidentes previos con una cámara fotográfica, asegurando que mantenía la relación obligada por miedo a que su marido supiera que la había visto sin el hiyab.
La sala apuntó que estos extremos no han podido ser investigados por carecer de cualquier sustento o indicio objetivo que los apoye. De igual forma, incidió en que no había resultado acreditada la existencia de lesiones físicas ni los daños en la vestimenta de la víctima.
JUSTIFICACIÓN POR ESTAR SIN EL HIYAB
Los agentes de policía que comparecieron en el juicio aseguraron no haber visto que la denunciante tuviera las ropas rasgadas y que el cuchillo se encontraba pacíficamente en la mesa junto a la tarta. Por su parte, el médico forense aclaró que el parte de urgencias únicamente recogía la referencia subjetiva de la mujer al dolor, sin registrar ningún hematoma o signo externo de agresión. Asimismo, los magistrados apuntaron la posibilidad de que la mujer hubiera reaccionado como autodefensa para justificarse ante su esposo al ser descubierta sin el pañuelo tradicional junto al procesado.
La resolución recuerda que el marido le había prohibido tener contacto con el acusado y que el propio encausado permaneció tranquilo en la vivienda hasta la llegada de la policía.