(Foto De ARCHIVO) 03 October 2026, Spain, Madrid - DPA VÍA EUROPA PRESS
MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
La huelga general por la crisis de la vivienda que tienen previsto convocar CCOO, UGT y el Sindicato de Inquilinas tendrá lugar el próximo 11 de noviembre, según ha confirmado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez.
En principio, la fecha elegida para la protesta se va a decidir esta tarde en una reunión fijada para las 19.00 horas, pero Álvarez ha asegurado que el 11 de noviembre es el día acordado por UGT y CCOO.
¿POR QUÉ SE CONVOCA LA HUELGA?
Los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, anunciaron el pasado lunes su decisión de ir a una huelga general de 24 horas con el objetivo de reivindicar salarios dignos y garantizar el acceso a una vivienda digna, y tras la propuesta realizada en este sentido por el Sindicato de Inquilinas.
Las centrales sindicales también dieron este paso tras el rechazo en el Congreso de los Diputados a los reales decretos-leyes sobre vivienda el pasado viernes y que fueron de nuevo aprobados ayer por el Consejo de Ministros con algunas modificaciones.
¿PUEDE LA EMPRESA IMPEDIR QUE UN TRABAJADOR HAGA HUELGA?
La participación en una huelga legal constituye el ejercicio de un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.
Por ello, la empresa no puede sancionar, despedir o adoptar represalias contra un trabajador únicamente por secundarla. No obstante, sí podrían derivarse responsabilidades si durante la huelga se producen conductas ajenas al ejercicio legítimo de este derecho como, por ejemplo, actos de violencia, coacciones o daños a personas o bienes.
¿ME PUEDEN DESCONTAR EL SALARIO POR HACER HUELGA?
Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, según el artículo 6.2 del citado decreto. Por ello, la huelga no supone que la empresa tenga que conceder un día libre retribuido.
El trabajador puede decidir sumarse a la huelga y no acudir al trabajo, pero esa ausencia se descuenta en el salario.
Además, en aquellos sectores considerados esenciales pueden establecerse servicios mínimos, cuya prestación será obligatoria para los trabajadores designados, según aclara Legálitas.
¿LA HUELGA AFECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL?
La participación en una huelga también tiene efectos sobre la cotización, según el artículo 6.3 del citado decreto. Durante los días de huelga el trabajador pasa a una situación de alta especial en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar por ese periodo.
¿EL TRABAJADOR DEBE COMUNICAR A LA EMPRESA PREVIAMENTE?
El trabajador no está obligado a comunicar previamente a la empresa su decisión de secundar la huelga. Basta con ejercer el derecho el día de la convocatoria, según explica Legálitas.