Archivo - Juez, jugado, mazo - EUROPA PRESS - Archivo
VALLADOLID 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que absolvió a un varón de los delitos de agresión sexual y continuado menos grave de amenazas sobre una mujer bajo supuesta sumisión química.
El tribunal de segunda instancia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la víctima, ratificando de este modo la resolución dictada el pasado 10 de febrero de 2026 por la Sección Cuarta de la audiencia vallisoletana, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
La resolución judicial ratifica como hechos probados que el investigado y la denunciante mantuvieron relaciones sexuales consentidas en Valladolid durante la madrugada del 13 de agosto de 2023, tras una reunión en la vivienda con amigos.
La sentencia concluye que las inferencias del tribunal de origen no resultan irracionales ni arbitrarias, validando el análisis exhaustivo que se efectuó sobre las declaraciones de las partes, los informes médicos, forenses y de toxicología, a tiempo que el TSJCyL desestima los argumentos de la recurrente basados en un error en la valoración de la prueba, manifestando que la función revisora en sentencias absolutorias queda constreñida a valorar si existen defectos estructurales o falta de racionalidad en la motivación.
En este sentido, dictamina que el cambio de versión del procesado, quien inicialmente negó los hechos en sede policial y luego los admitió tras conocerse la prueba biológica, obedeció a una estrategia defensiva que no determina por sí sola la veracidad de la tesis acusatoria.
UN VASO DE LECHE SOSPECHOSO
Respecto a la validez del consentimiento, la sala ha refrendado que se descartó una situación de sumisión química o anulación de la voluntad de la perjudicada. El tribunal ha remarcado que la propia denunciante manifestó encontrarse en perfectas condiciones tras consumir cocaína y centró su sospecha en un vaso de leche, un extremo sobre el cual no ha existido ninguna prueba analítica.
Asimismo, los magistrados inciden en múltiples contradicciones e incoherencias internas en el testimonio de la víctima durante el juicio oral, donde modificó el lugar de los hechos e introdujo una agresión física no mencionada en la fase de instrucción.
Finalmente, el fallo desestima el motivo referente al delito de amenazas por falta de corroboración objetiva, al no haberse acreditado registros de llamadas o mensajes, ni haberse citado a declarar a una testigo clave referida por la denunciante.
Por todo ello, el alto tribunal autonómico ha hecho prevalecer el principio de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', desestimando los motivos del recurso y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.