Archivo - El acusado junto a su abogado durante un juicio en la Audiencia de Burgos, a 2 de febrero de 2026, en Burgos. Foto archivo - Tomás Alonso - Europa Press - Archivo
BURGOS 29 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TJCyL) celebra el día 7 de julio, a las 12.00 horas, la vista correspondiente a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Burgos que, el pasado mes de marzo, impuso cuatro años de cárcel al joven J.L.N. como autor del homicidio del vallisoletano Sergio Delgado.
El tribunal del jurado dictaminó en su momento que el acusado era responsable de un delito de homicidio por "imprudencia grave" por la muerte de Sergio Delgado, al que propinó un puñetazo que le hizo caer y golpearse la cabeza contra el suelo, mientras que la Fiscalía y la acusación particular habían acudido al juicio con las peticiones de 12 y 20 años de cárcel, respectivamente, por un delito, por el mismo orden, de homicidio doloso y de asesinato.
Además de los cuatro años de privación de libertad impuestos por el magistrado que presidió el juicio, el fallo incluía la obligación de indemnizar con 200.000 euros a los padre del joven vallisoletano y con 50.000 euros a su hermana.
Durante la vista del 7 de julio, la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, escuchará las alegaciones de las partes con el fin de revisar la legalidad y el ajuste a derecho de la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.
Los hechos ocurrieron en la zona de ocio de Las Llanas, el 24 de febrero de 2024. El jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no le agredió por su procedencia, por ser de Valladolid, y no encontró "intencionalidad de causar la muerte" en el puñetazo que el joven J.L.N. propinó a Sergio Delgado, que tenía 32 años cuando falleció.
El jurado popular consideró a J.L.N, que en el momento de los hechos tenía 23 años, culpable de haber causado la muerte del vallisoletano, al darle un puñetazo, sin que quedara probado "que imaginara que pudiera producirse su fallecimiento". El jurado entendió probado que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de Sergio habría "influido de manera notable" en la consecuencia del acto.
El magistrado presidente del tribunal popular le impuso la pena máxima prevista en el Código Penal para este delito "en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva, realizada contra una persona desconocida, y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla" y que tuvo lugar en "una zona de ocio, donde debe prevalecer todo lo contrario".
En su sentencia, el magistrado, encargado de fijar la pena conforme a los hechos declarados probados, recordó que "en el presente procedimiento el jurado ha sido soberano para determinar los hechos que han considerado probados, habiendo razonado en forma lógica y racional todas y cada una de las cuestiones objeto del veredicto que fueron sometidas a su consideración, en la forma que cualquier ciudadano pudiera realizar y como tiene declarado la Jurisprudencia". Asimismo, el magistrado advirtió de que "no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo, como pudiera hacerlo un Tribunal, puesto que carecen de los conocimientos jurídicos para ello".
La sentencia descartó la agravante de alevosía, esgrimida por la acusación particular, porque "resulta evidente que no concurre, al no haberse probado el dolo directo ni el ataque sorpresivo, encontrándose las partes frente a frente, y conversando". El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai "tampoco es de aplicación, puesto que por el jurado se consideró que ello no había influido en la mayor intensidad del puñetazo".
Tampoco la agravante de haber cometido el hecho por motivos ideológicos "resulta de aplicación puesto que estaba basada en el hecho realizarse la agresión debido a la procedencia de la víctima, y ello no ha resultado acreditado para el jurado, y en todo caso resulta de difícil encaje jurídico".