Agro.- El Gobierno aprueba la normativa de ordenación del sector pesquero

Actualizado: viernes, 9 octubre 2009 17:26

MADRID, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que establece las normas básicas de ordenación del sector pesquero español y su adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

En concreto, el Real Decreto determina los criterios que se aplicarán a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las medidas socioeconómicas vinculadas a los cambios de la flota, así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa, entre otros.

De este modo, se garantiza la adecuación de la legislación nacional a la normativa comunitaria y al programa operativo español, sin perjuicio de las normas reguladoras que, tanto el Gobierno como las comunidades autónomas vienen publicando en los distintos ámbitos de intervención, y dentro de sus respectivas competencias.

En ese sentido, el Real Decreto recoge los requisitos para la renovación y modernización de la flota pesquera, las condiciones que regulan la aportación de bajas aportadas, la potencia de los motores, la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción, los requisitos para las autorizaciones y la tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento.

Asimismo, se hace referencia al ajuste de los esfuerzos pesqueros, a la regulación de la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras en cuanto a medidas de ordenación, a los proyectos piloto de pesca, así como a la pesca costera artesanal (aquella practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, y que no utilicen artes de arrastre).

El Real Decreto contempla igualmente otra serie de medidas comprendidas en el programa operativo español del FEP, tales como las medidas socioeconómicas que se podrán conceder a los pescadores afectados por los cambios producidos en la actividad pesquera, mediante el establecimiento de ayudas no renovables por paralización definitiva del buque, para la diversificación y reciclaje, la salida anticipada del sector pesquero o prejubilación, y para la compra del primer barco a pescadores menores de 40 años.

La norma establece las condiciones de funcionamiento y actualización del Censo de la Flota Pesquera Operativa con la descripción de lo que es buque operativo, las reactivaciones, las altas y bajas, la coordinación de los registros y los cambios de titularidad.

Se trata de una "pieza fundamental" del conjunto del sistema jurídico de ordenación del sector pesquero y su adaptación del mismo al Fondo Europeo de la Pesca, que garantiza la necesaria adecuación de la normativa interna y la plena aplicación de los Reglamentos comunitarios y del programa operativo español del FEP.