El Ayuntamiento de Rubí y Fecsa Endesa pagarán 80.000 euros por la muerte de una niña electrocutada al tocar unos cables

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 19:06

BARCELONA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Rubí (Barcelona) y a Fecsa Endesa a indemnizar con un total de 80.000 euros a la familia de una niña que murió electrocutada en 1997 mientras jugaba con unos amigos, cuando tocó unos cables cortados que salían de un pilón de hormigón roto.

Con su sentencia, el alto tribunal catalán estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el padre y la abuela de Lorena R.B., quienes reclamaron 180.300 euros por la muerte de la pequeña. Finalmente, Fecsa Endesa deberá indemnizarles con 64.000 euros y el ayuntamiento deberá pagarles 16.000.

El suceso ocurrió el 28 de marzo de 1997, cuando la menor jugaba con unos amigos en la calle Solidaritat de la urbanización Can Serrafossà de Rubí. Fue entonces cuando tocó unos cables cortados que salían de un pilón de hormigón, "roto y deteriorado" debido "al vandalismo de personas desconocidas", y murió electrocutada.

La familia de la pequeña denunció los hechos ante la jurisdicción penal y responsabilizó del suceso al propietario de la parcela y promotor de la urbanización, Ricardo P., a Fecsa Endesa, como propietaria de la instalación, y al Ayuntamiento de Rubí.

Sin embargo, en julio de 2001 se dictó sentencia absolutoria, ya que no quedó acreditado que los pilones fueran ejecutados de manera incorrecta por los técnicos de Fecsa Endesa y, además, ningún particular se había conectado a la red eléctrica. De hecho, el propietario de la parcela no había solicitado el alta de suministro.

El TSJC coincide con la sentencia penal en lo que respecta al propietario de la parcela, ya que ninguno de los parcelistas de la urbanización, incluido él, había pedido a Fecsa Endesa el alta en el suministro. No obstante, "pese a no haberse solicitado por nadie y sin que se haya acreditado la razón o causa, existía tensión eléctrica" en los cables que salían del pilón.

Por otra parte, no consta que Fecsa Endesa avisase a nadie de tal circunstancia ni que revisase el estado de las instalaciones --entre ellas, los pilones-- antes de conectar la tensión. Por ello, el TSJC considera acreditada su responsabilidad en el suceso, al ser la tensión eléctrica "causa directa del lamentable resultado".

En cuanto al Ayuntamiento de Rubí, la sentencia recuerda que el deterioro del pilón que "desafortunadamente" tocó la menor y de otros de la misma urbanización ha sido reconocido por las partes y, además, la Policía Local vigilaba la zona, por lo que "forzosamente" tuvo que observar el estado de los pilones, "sin que conste actuación alguna del ayuntamiento, de forma directa o indirecta, al respecto".

El consistorio trató de eludir su responsabilidad alegando que el pilón estaba dentro de la parcela de un particular, aunque el TSJC señala que la "mera" circunstancia de que estuviera situado allí "no supone ningún tipo de obligación" para el propietario, ya que no solicitó el alta del suministro eléctrico y el mantenimiento del pilón correspondía a la Entidad de Conservación de la urbanización.

Por todo ello, el alto tribunal catalán cifra la responsabilidad de Fecsa Endesa en un 80% y la del Ayuntamiento de Rubí en un 20%. Así, de los 80.000 euros de indemnización que deben pagar al padre y la abuela de Lorena R.B., la compañía eléctrica abonará 64.000 euros y el consistorio, 16.000 euros, cuyo pago afrontará su aseguradora.

En cuanto a los intereses, el TSJC obliga al Ayuntamiento a abonarlos desde octubre de 2001, cuando se interpuso la reclamación en vía administrativa, y a Fecsa Endesa desde marzo de 1997, cuando ocurrió el siniestro.