BARCELONA 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
Catalunya solicitará a partir de este sábado 3 de octubre un certificado de presencia o ausencia de amianto en las operaciones de compraventa y alquiler de inmuebles, según informa el Colegio Notarial de Catalunya en un comunicado este viernes.
La aplicabilidad de este certificado será exigible en inmuebles anteriores a 2002, fecha a partir de la que se prohibió la comercialización de cualquier tipo de material con amianto.
Si el certificado determina la ausencia de amianto, simplemente deberá acreditar esta circunstancia en la fecha de su emisión, no obstante, si determina su presencia, el documento también deberá indicar, como mínimo, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueda suponer para las personas.
Además, la ley establece que, en este caso, la presencia de materiales con amianto deberá quedar consignada en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal al inscribir la transmisión onerosa del dominio.
En el caso de las compraventas, el certificado deberá ser entregado por la parte vendedora a la parte compradora y, en el caso del alquiler, es la parte arrendadora a quien le corresponde entregarlo.