Condenan al exgerente de la Mancomunitat de la Vall de Tenes por saquear 523.482 euros

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 9 mayo 2017 17:49

   BARCELONA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de seis años de cárcel y diez de inhabilitación para el exgerente de la Mancomunitat Intermunicipal de la Vall de Tenes (Barcelona) Francisco Delgado por haberse apropiado de 523.482 euros de la entidad.

   En una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que, a su vez, había avalado otra de la Audiencia de Barcelona.

   Delgado fue contratado en enero de 2007 como gerente de la Mancomunitat, integrada por los municipios de Llicá d'Amunt, Lliçà de Vall, Santa Eulália de Ronçana y Bigues i Riells, con una jornada laboral de 20 horas semanales y un sueldo neto de 2.300 euros mensuales.

   Entre sus facultades estaba la de ordenar pagos desde la cuenta de la Mancomunitat --cuyos fondos son dinero público-- y la plena disposición sobre la cuenta que la institución tenía en una entidad bancaria.

   Hasta su cese el 31 de octubre de 2011 hizo transferencias por importe de 523.482 euros que no correspondían con el pago de su nómina, a cuentas suyas, a otras conjuntas con su esposa y con su padre, así como a cuentas de la entidad Odont Mad SL, de la que era fundador y administrador único desde 2010, y de la comunidad de propietarios Zenit Golf de Mijas (Málaga), donde tenía un apartamento.

   La sentencia rechaza la explicación del exgerente para justificar las cantidades recibidas por encima de su salario y que atribuyó a un contrato verbal que le permitió realizar horas al margen del contrato escrito a razón de 30,17 euros la hora, hasta justificar 332.129 euros por horas extraordinarias por encima de las pactadas y 193.447 euros para gastos.

   El Supremo no ve razonable atribuir el incremento de su jornada laboral a 9.455 horas adicionales, que suponían más de 300.000 euros añadidos, además de casi 200.000 euros que corresponden a hojas de gastos, sin conservar justificante alguno.

   En este sentido, señala que esa cantidad de horas añadidas distribuidas durante 4 años y medio y en los días laborales pertinentes suponen un incremento diario de 9 horas aproximadamente, que unido a las cuatro de jornada ordinaria sumarían 13 horas, y ello sin descontar el tiempo invertido en viajes.

   El Supremo considera lógico y habitual que los honorarios, salarios o percepciones que una persona cobra de una empresa pública o privada de forma regular se abonen siempre en el mismo número de cuenta.

"CORTINA DE HUMO"

   Por este motivo el tribunal cree que los abonados a seis cuentas diferentes hace pensar, desde criterios de lógica y experiencia, que el acusado quiso crear una "cortina de humo" que de paso utilizaba también para burlar los controles.

   En relación con la atenuante de reparación del daño, la Sala rechaza aplicarla en este caso debido a que el condenado sólo ha consignado 1.470 euros, una cantidad que considera mínima y reducida si se compara con el monto total de las responsabilidades civiles que alcanzan a 523.482,20 euros.

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