Elecciones Cataluña 2024: ¿A qué hora se conocerán los primeros resultados?

Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto en las elecciones autonómicas vascas
Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto en las elecciones autonómicas vascas - IÑAKI BERASALUCE / EUROPA PRESS / CONTACTOPHOTO
Europa Press Catalunya
Publicado: domingo, 12 mayo 2024 14:29

MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS)

Este domingo se abren los colegios electorales en Cataluña para elegir a sus representantes en la Generalitat, y como es habitual, comienzan a surgir algunas dudas sobre el escrutinio y el fin de la jornada electoral.

¿A QUÉ HORA SE CONOCERÁN LOS PRIMEROS RESULTADOS?

Como en cada proceso electoral, a las 20.00 horas los presidentes de las mesas deben anunciar en voz alta la conclusión de la votación y una vez acabada, se escrutarán los votos de manera inmediata y sin interrupciones, de acuerdo con el manual de instrucciones para mesas electorales de la Generalitat de Cataluña.

Por esto, para las elecciones al Parlamento de Cataluña, los resultados comenzarán a conocerse y a publicarse poco después del cierre de los colegios electorales, es decir, sobre las 20.00 horas. Además, es probable, que al ser menos votantes, no haya que esperar hasta tanto como en unas elecciones generales para que el escrutinio llegue a un porcentaje representativo y se puedan sacar las primeras conclusiones de la noche. Dicho esto, es posible que antes de medianoche ya se sepa qué partido gana y cuántos escaños obtiene cada formación.

¿CÓMO ES POSIBLE QUE SE CONOZCAN LOS RESULTADOS TAN RÁPIDAMENTE?

Para conocer los resultados electorales, existe un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información que nos permite obtener los resultados de manera muy rápida. De acuerdo con la web InfoElectoral del Ministerio del Interior, para que este proceso sea posible, cada mesa electoral cuenta con un representante de la Administración electoral que, una vez concluido el escrutinio, recibe del presidente de la mesa una copia del acta de escrutinio con los resultados de esa mesa.

Acto seguido, el representante de la Administración electoral transmite esos datos al Centro de Totalización de Datos y, a medida que se van recibiendo los datos, se van aplicando las fórmulas correspondientes. Esta publicación inmediata de los resultados es obligación del Gobierno ya que según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) en su artículo 98.2, el Gobierno está obligado a "facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección".

¿CUÁNDO SE HACE EL ESCRUTINIO DEFINITIVO?

El escrutinio general o definitivo es responsabilidad de la Junta Electoral correspondiente y, a diferencia de la difusión provisional de los resultados, se realiza el quinto día siguiente al de la votación.

Para su realización, la Junta Electoral se reúne con los representantes y apoderados de las candidaturas presentadas y el presidente extiende el acta de constitución. La sesión de escrutinio comienza con la lectura de las disposiciones legales y a continuación, empieza la apertura de los sobres que los presidentes de cada una de las mesas libraron en el juzgado el día de las elecciones, de acuerdo con la web de la Generalitat de Cataluña.

Durante el escrutinio definitivo, la Junta Electoral se limita a verificar el recuento y la suma de los votos de las mesas según las actas, y no puede anular ninguna acta ni voto. La Junta Electoral solo intervendrá si existe un error material o si tiene que proceder a su resolución. Estos resultados definitivos incluyen también el recuento del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, las reclamaciones ya resueltas que se hayan presentado y las correcciones que las Juntas hayan podido reaizar al revisar las actas de las mesas.

Aunque no suele haber diferencias entre los resultados provisionales y los oficiales, el escrutinio oficial si que puede variar un escaño arriba o abajo con respecto al recuento provisional.

¿CÓMO SE PREPARA LA MESA LOS SOBRES DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y DÓNDE SE ENTREGAN?

Según indica el Ministerio del Interior en su web InfoElectoral, la documentación electoral se distribuye en tres sobres:

-Sobre número 1: debe incluir el acta de constitución de la mesa, el acta de sesión y todos los documentos a los que se haga referencia en el acta (lista numerada de votantes, certificaciones censales, talones de las credenciales de los interventores, listas del censo electoral utilizadas y las papeletas nulas).

Sobres número 2 y 3: cada uno de ellos debe incluir una copia del acta de constitución de la mesa y una copia del acta de sesión.

Una vez se cierren todos los sobres, el presidente de la mesa, los vocales e interventores deben firmar en ellos. El presidente, que será acompañado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es el encargado de entregar los sobres número 1 y 2 en el juzgado de primera instancia. Allí, el juez recibirá la documentación necesaria y deberá firmar el correspondiente recibo.

Aunque uno de los vocales puede acompañar al presidente al juzgado, al menos uno de ellos debe permanecer en el colegio electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3. Este sobre debe ser recogido por un empleado de Correos que una vez se encuentre en la mesa electoral se hará cargo del sobre y firmará el correspondiente recibo.

¿CUÁNDO SE PUBLICAN LOS RESULTADOS OFICIALES?

El escrutinio oficial y definitivo comienza cinco días después de la votación y debe finalizar no más tarde del octavo día posterior a las elecciones (es decir, que el escrutinio oficial de las elecciones al Parlamento catalán se llevará a cabo entre el viernes 17 y el lunes 20).

Finalmente, los resultados oficiales son publicados en el BOE por la Junta Electoral Central, 40 días después de que haya finalizado el escrutinio general.

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