La Fiscalía pide retirar a Jordi Sànchez el permiso de salidas de prisión para hacer voluntariado

El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Snchez sale de la cárcel de Lledoners en su primer permiso penitenciario de dos días, en Barcelona (Cataluña/España) a 25 de enero de 2020.
El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Snchez sale de la cárcel de Lledoners en su primer permiso penitenciario de dos días, en Barcelona (Cataluña/España) a 25 de enero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 5 mayo 2020 12:23

   Lo considera una medida injustificada y que le deja en "situación casi equivalente al tercer grado"

   BARCELONA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona contra la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al exdiputado de JxCat y exlíder de la ANC, Jordi Snchez, que le permite salir de la cárcel para hacer voluntariado, que la jueza avaló el 22 de abril tras una primera oposición del fiscal.

   En el recurso, consultado por Europa Press, el fiscal se opone a que se concedan permisos a Snchez, condenado por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista, en virtud del artículo 100.2, al considerar que se han otorgado "en la fase inicial de cumplimiento de la pena, con una gran amplitud horaria y sin motivos tratamentales que lo justifiquen".

   Por lo tanto, pide que se derogue la aplicación del 100.2 a Snchez, que acordó la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners (Barcelona) el 6 de febrero y al que la Fiscalía ya se opuso desde el inicio.

   El fiscal defiende que la legislación recoge que los presos clasificados en segundo grado, como Snchez, deben permanecer todo el día en la cárcel, mientras que los permisos por el 100.2 corresponden a un régimen de semilibertad para casos excepcionales, apunta que aplicar ese artículo sin "los requisitos exigidos por el propio precepto es una forma encubierta de otorgar una clasificación en tercer grado".

   Considera que el horario acordado para el voluntariado de Snchez --martes, jueves y viernes, de 10 a 15 horas y de 17 a 19 horas-- le deja "en una situación casi equivalente al tercer grado".

   Insiste en que el 100.2 requiere una interpretación restrictiva y "que se fundamente o tenga su razón de ser en un programa específico de tratamiento", a lo que la jueza ya contestó que Lledoners no dispone de programas de tratamiento específicos para presos condenados por sedición como Sánchez.

ENSEÑAR "A RESPETAR LA LEY"

   El fiscal recuerda la pena de Sánchez --9 años por sedición-- y considera que el programa de tratamiento acorde con la condena "debería tener por objeto enseñar al mismo a respetar la ley, a que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado Social y Democrático de Derecho".

   Así, la Fiscalía considera que Sánchez debería acogerse a un programa de tratamiento que enseñe que "un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma, no estando el interno condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos".

   Sobre las salidas para hacer voluntariado también señala que Snchez ya tenía integrado, por su trayectoria antes de entrar en prisión, "la realización de actividades de interés general, de carácter solidario, voluntario, libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sin contraprestación económica o material", por lo que considera que no es un déficit que necesite tratamiento.

   Sin embargo, considera que "es muy loable destinar tiempo de ocio a realizar actividades de voluntariado, pero cuando el voluntariado es la alternativa a permanecer dentro de un Centro Penitenciario, la elección parece clara y carece de todo mérito".

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