El jurado declara culpable por unanimidad al acusado de asesinar a su ex en Barcelona en 2022

Considera que su propósito era ejercer "una posesión y dominación total"

Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Archivo - Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. - David Zorrakino - Europa Press - Archivo
Europa Press Catalunya
Actualizado: jueves, 8 mayo 2025 15:26

BARCELONA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al acusado de asesinar a su exnovia el 21 de marzo de 2022 en el barrio de El Clot de Barcelona.

Los 9 miembros del jurado han concluido en la lectura realizada este jueves en la Audiencia de Barcelona que atacó "violenta y brutalmente" a su exnovia, estrangulándola con un cable o una cuerda hasta causarle la muerte por anoxia encefálica.

Lo hizo sin que ella tuviese oportunidad de defenderse porque se hallaba "desprevenida y confiada" en el que había sido su hogar durante casi 8 años, por el mayor vigor físico de él y porque perdió la conciencia a los pocos segundos.

De forma unánime, el jurado considera que el acusado sabía "perfectamente lo que estaba haciendo" y que actuó con intención de acabar con la vida de su exnovia porque mantuvo la presión entre los 1 y 2 minutos necesarios para matar a una persona con este método.

Se basan, entre otras pruebas, en el testimonio del que fue su compañero de calabozo en dependencias judiciales, al que le manifestó "que si no era para él no era para nadie, a quien le confesó que le presionó lo suficiente como para notar que se le iba la vida de las manos, además de, a lo hecho, pecho y que era merecedora de ello".

AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN

El jurado aprecia una agravante de discriminación de género, pues alega que el acusado mató a su expareja con la finalidad de culminar su propósito de desprecio a su condición de mujer y para "ejercer un propósito último y definitivo de posesión y dominación total" sobre ella.

Considera probado que mantuvieron una relación sentimental con convivencia desde 2014 hasta finales de 2021, cuando ella puso fin a la relación, de la que nació un niño, por lo que también aprecia una agravante de parentesco.

Durante la relación, el jurado sostiene que él controló sus conductas y comunicaciones, con "continuos menosprecios e insultos" y frecuentes ataques violentos de tipo físico y psíquico, según los testimonios de los vecinos, de las compañeras de trabajo de ella, así como de sus hermanos y de los Mossos d'Esquadra.

Además, de los audios y conversaciones reproducidos en el juicio oral, por las formas en las que él se refería a la víctima, se desprende que este trato era "habitual".

Los miembros del jurado consideran probado de forma unánime que la agredió físicamente en diversas ocasiones --también en presencia del menor--, pues las lesiones que observaron sus familiares y compañeras son "únicamente compatibles con estos episodios de violencia" y no con los motivos que ofrecía ella con la intención de protegerlo.

El jurado también ha considerado probado el control relativo al teléfono móvil y las comunicaciones de la víctima, que llegó a normalizar esta situación; para ello, el procesado utilizaba métodos "amedrentadores", llegando a amenazarla con un cuchillo en, al menos, una ocasión.

Una vez se produjo la ruptura, el acusado "acrecentó tanto la frecuencia como la intensidad, así como la agresividad de las conductas de control sobre su expareja", con continuos seguimientos y vigilancias y llamadas constantes tanto a ella como a sus familiares, incluyendo ataques y agresiones de tipo físico y psíquico.

El jurado sostiene, con 9 votos a favor y 0 en contra, que llegó a llamarla hasta en 50 ocasiones al día y a escribirle "incesantemente" hasta que ella se veía obligada a responder para que parara y que si mostraba su disconformidad él golpeaba y destrozaba el mobiliario doméstico.

También considera probado por unanimidad que llevó a cabo conductas de control y seguimiento sobre ella para saber con quién estaba, que si se hallaba fuera del domicilio la conminaba a regresar y que le ponía horarios de llegada.

Todo esto provocó un aislamiento de la víctima, aunque no total, que siguió sufriendo "permanentemente" estos seguimientos una vez finalizada la relación, viendo condicionada su vida hasta el punto de tener que pedir ayuda a transeúntes y un cambio de horario en su trabajo.

El jurado considera probado --con 7 votos a favor y 2 en contra-- que el acusado la encerró en el domicilio "en diversas ocasiones".

LOS DÍAS PREVIOS

También considera probado, con 9 votos a favor, que el 16 de marzo de 2022 el procesado lanzó contra la cabeza de la víctima el contenido de una cerveza, una prueba más de que la esperaba habitualmente en las inmediaciones de su casa; este hecho motivó que ella denunciara.

Al día siguiente, el 17 de marzo, él se presentó en la comisaría mientras ella estaba denunciándolo "con el fin de intimidarla y generando en esta un sentimiento de miedo hacia su posible reacción" y ese mismo día la amenazó a la salida del trabajo diciéndole que si lo denunciaba lo obligaría a hacerle cosas malas, textualmente.

El 18 de marzo ella amplió en la Oficina de Atención a la Víctima de los Mossos la denuncia formulada inicialmente ante la Guàrdia Urbana de Barcelona por los hechos del 16 de marzo y pidió una orden de protección que debía ratificar el 21 de marzo ante el juzgado de violencia sobre la mujer de Barcelona, en funciones de guardia, pero ya no compareció a dicha citación; ese día, él la mató.

Según el jurado, el procesado hizo todo lo anterior, "con la finalidad de absoluta dominación hacia ella, con claro desprecio de su dignidad como mujer, tendente a lograr que la madre de su hijo viviera atemorizada, cohibida y sumisa, y limitada en su libertad".

ATENUANTE DE CONFESIÓN

El jurado aprecia la atenuante de confesión, porque el procesado se entregó voluntariamente en una comisaría, pero rechaza que en el momento de los hechos tuviese mermadas sus capacidades volitivas o cognitivas por un consumo continuado en el tiempo de alcohol, cocaína y cannabis.

Los miembros de jurado, con 3 votos a favor y 6 en contra, consideran que no ha quedado probada esta alteración dado que el testimonio de sus amigos no es suficiente como para sostenerla, pues sus declaraciones "están encaminadas a beneficiar al acusado".

Además, en los informes médicos se descartó la politoxicomanía, no tuvo síndrome de abstinencia tras su ingreso en prisión ni solicitó tratamiento, la "prueba definitiva de que su consumo no suponía una merma de sus capacidades".

El jurado considera que no ha quedado probado --por un voto a favor y 8 en contra-- que tuviera un arrebato, ofuscado y obcecado por la rabia y los celos, y aprecia "cierta premeditación en los hechos", como un audio que envió a una de las hermanas de ella en el que anunciaba que la apuñalaría pocos días antes del crimen.

Tanto el fiscal, Félix Martín, como la acusación particular, que ejerce la abogada Ana Audera, solicitan 36 años de prisión por el asesinato, los malos tratos y el hostigamiento al que la sometió; la defensa pide 15 años de prisión por homicidio doloso y que se le aplique la atenuante de confesión.

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