Un juzgado tumba la petición del Gobierno y permite que un Ayuntamiento abone la cuota a la AMI

Actualizado: miércoles, 11 junio 2014 16:01

GIRONA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado contencioso administrativo 2 de Girona ha emitido una sentencia que determina que el Ayuntamiento de Mont-ras (Girona) puede abonar una cuota de 262 euros a la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), desestimando así la petición de la Delegación del Gobierno en Catalunya.

De este modo, la sentencia da la razón al consistorio de Mont-ras y tumba la demanda del Gobierno, que había interpuesto un recurso contra el plenario de la localidad después de que acordara el 27 de mayo del año pasado pagar el importe de 262 euros a la AMI, que representa, según la resolución del juzgado, "un miserable 0,017% del presupuesto municipal".

El juzgado también considera que el Ayuntamiento puede promover "todo tipo de actividades" para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos, recordando que desde los entes locales se tiene la competencia en asuntos que afectan a la identidad.

"No hay nada más cercano al concepto identidad que el proceso soberanista", indica la sentencia, que añade que en la legislación sectorial existe un soporte normativo que permite el pago de esta cuota de 262 euros que impugnó la Delegación del Gobierno.

De hecho, el juzgado destaca que si la legislación permite a los municipios asociarse para ejercer tareas de interés común, con la creación y participación en consorcios y asociaciones, "es claro que pueden y deben pagar las cuotas" de estas entidades.

Asimismo, la sentencia destaca que sólo se puede limitar el derecho de interasociación municipal para garantizar la autonomía de otros entes que, según el juzgado, no incluye el caso de Mont-ras porque "abonar la cuota de una asociación no afecta a la autonomía de nadie".

La sentencia considera que es sorprendente que se impugne el pago de la cuota a la AMI y, en cambio, no se haga en la multitud de actividades que organiza el Ayuntamiento y que, según se defiende en el texto, "carecen de conexión o relación con las competencias" locales, como pueden ser los cursos de artes plásticas, de informática y de fotografía digital, entre otros.

Con todo, el juzgado llega a la conclusión que se trata de "una actuación ejercitada desde la Delegación del Gobierno con la finalidad última de entorpecer o dificultar" --mediante un uso sesgado de los Tribunales de Justicia-- la voluntad municipal.

Esta sentencia contrasta con el veredicto que emitió a principios de mayo el Juzgado contencioso administrativo 1 de Girona, que determinó que el Ayuntamiento de Garriguella no puede abonar una cuota de 75,50 euros a la AMI.