El Supremo absuelve a una empresa fumigadora por la intoxicación de limpiadoras del Hilton

Actualizado: miércoles, 4 abril 2012 16:18

BARCELONA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a una empresa de fumigación a la que los gestores del Hotel Hilton de Barcelona culpaban de la intoxicación de sus trabajadoras de la limpieza y ha responsabilizado al hotel de no tomar medidas de seguridad.

"La causa de la intoxicación sufrida por las trabajadoras tuvo su origen en alguna actividad realizada con posterioridad, sin nexo de causalidad, por tanto, con una acción u omisión reprochable casualmente a la demandada", sostiene la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos ocurrieron el 8 y 9 de marzo de 2009 cuando Rentokil Initial España S.A fue contratada por el Hotel Hilton para efectuar una fumigación extraordinaria en tres plantas del edificio para eliminar insectos.

Las sustancias utilizadas eran de "alto riesgo" porque se utilizaron materiales tóxicos potencialmente nocivos para la salud, y llegaron a intoxicar a las mujeres, provocando bajas por invalidez.

Por ello, Hilton demandó a la empresa Rentokil Initial España S.A ante el Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona que falló absolverla, si bien el hotel lo recurrió a la Audiencia que condenó a la fumigadora a abonar más de un millón de euros de indemnización correspondientes a las prestaciones pagadas a la Seguridad Social por las declaraciones de invalidez, los gastos de abogados y el daño moral.

Sin embargo, ahora el Supremo ha suscrito en su integridad la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y ha absuelto definitivamente a Rentokil Initial España S.A por considerar que Hilton no adoptó las "concretas medidas de seguridad" que requería una actuación de este estilo, con lo que el riesgo llegó a materializarse.

También argumenta que no correspondía a la fumigadora demostrar que su acción fue inocua y, en caso de no lograrlo, "soportar las consecuencias de esa falta de prueba", porque considera que el riesgo de manipulación de productos tóxicos no tiene relevancia suficiente si se adoptan las medidas de seguridad que se imponen a los encargados, a quien la sentencia atribuye una conducta pasiva en este extremo.