BRUSELAS, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la UE emitió ayer una sentencia que
señala que el tiempo de descanso de los médicos durante sus guardias
y servicios de permanencia en el hospital deben ser considerados
tiempo de trabajo.
Así, destaca que la Directiva comunitaria relativa a determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo tiene como objetivo
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores haciendo que
éstos disfruten de períodos mínimos de descanso y de períodos de
pausa adecuados.
Esta Directiva define los elementos característicos del concepto
de "tiempo de trabajo" como "todo período durante el cual el
trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y
en ejercicio de su actividad o de sus funciones ñ.í".
Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia estima que
el factor determinante para considerar que los elementos
característicos del concepto de "tiempo de trabajo" en el sentido de
la Directiva se dan en los períodos de atención continuada que
efectúan los médicos en el propio hospital es el hecho de que "están
obligados a hallarse físicamente presentes en el lugar determinado
por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder
prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
Según el Tribunal de Justicia, estas obligaciones, que impiden que
los médicos afectados elijan su lugar de estancia durante los
períodos de espera, deben considerarse comprendidas en el ejercicio
de sus funciones.
La circunstancia de que el empresario ponga a disposición del
médico una sala de descanso en la que éste pueda permanecer durante
el tiempo en que no tenga que intervenir no altera esta
interpretación.