Publicado 28/10/2026 13:56
- Comunicado -

Control Jornada Laboral: incertidumbre sobre la aprobación del registro horario digital

Control Jornada Laboral: incertidumbre sobre la aprobación del registro horario digital
Control Jornada Laboral: incertidumbre sobre la aprobación del registro horario digital - Control Jornada Laboral
(Información remitida por la empresa firmante)

El borrador prohíbe el papel y el Excel, pero la obligación de registrar la jornada sigue vigente desde 2019.

Madrid, 28 de octubre de 2026.- Más de un año después de que el Consejo de Ministros aprobara su tramitación urgente, el real decreto de registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE. El Consejo de Estado emitió en marzo un dictamen desfavorable y, aunque en septiembre se anunció su aprobación con carácter inmediato, sigue sin fecha.

El factor electoral

El adelanto electoral anunciado el 5 de octubre reduce el plazo disponible. Al ser un real decreto, la disolución de las Cortes no impide su aprobación: el Gobierno puede aprobarlo con plenas facultades hasta el día de las elecciones. Después, ya en funciones, la ley limita su capacidad para aprobar normas de este calado. Existe la posibilidad de que se apruebe en los próximos Consejos de Ministros para atender la demanda de sus socios y de los sindicatos. Si no se aprueba antes del 29 de noviembre, quedaría en manos del próximo Ejecutivo.

Qué exige la ley hoy

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora real de inicio y fin de la jornada, conservar los registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. El papel o la hoja de cálculo siguen siendo legales, pero un registro que puede alterarse sin dejar rastro se defiende mal ante una inspección. Incumplir es una infracción grave de hasta 7.500 euros.

Qué cambiará

El borrador contempla un registro exclusivamente digital e inalterable, con historial de cambios; más detalle sobre pausas, horas extra y trabajo a distancia; acceso remoto de la Inspección, y sanciones de hasta 10.000 euros por trabajador afectado. Entraría en vigor a los 20 días de su publicación, con un periodo de adaptación aún por cerrar.

Cómo cumplir sin esperar al BOE

Adaptarse no es solo elegir una herramienta: hay que documentar el protocolo, consultarlo con la representación de los trabajadores, formar a la plantilla y decidir cómo se conservan los históricos. Difícilmente cabe en 20 días.

La vía más directa para cumplir la norma actual y la futura es adoptar ya un sistema de control horario digital que registre la hora real de cada fichaje, guarde el historial de modificaciones y exporte los registros al momento. Las guías sobre el registro horario digital obligatorio detallan los requisitos del borrador y los pasos para implantarlo.

Una prueba sencilla: intentar exportar hoy los registros de los últimos cuatro años. Si cuesta más de unos minutos, el sistema no está preparado.

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Emisor: Control Jornada Laboral
Contacto: Control Jornada Laboral
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