Publicado 16/06/2021 13:06
- Comunicado -

Más de 200 agricultores del Campo de Cartagena denuncian ante la justicia la “mal llamada” Ley del Mar Menor

       La Ley del Mar Menor supone una ablación de los usos agrícolas esenciales, y se vulneran derechos constitucionales como la libertad de empresa y propiedad, explica Santiago González-Varas, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, quien ha elaborado un importante dictamen de apoyo a la reclamación de los agricultores.

       La aplicación de la ley obliga a las explotaciones agrícolas a transformar el suelo agrícola en forestal. Es una medida desproporcionada, alega la abogada de la causa, Inmaculada de la Fuente Cabero.

       La mal llamada Ley del Mar Menor es inefectiva porque no ataca el problema principal, la necesidad de obra civil propuesta por los expertos. Esta Ley únicamente criminaliza de forma populista a los agricultores cuando la causa principal es multifactorial, reclama Natalia Corbalán, directora de Fundación Ingenio.

Cartagena (Murcia), 16 de junio de 2021 Más de 200 agricultores del Campo de Cartagena han presentado una reclamación colectiva por la inconstitucionalidad de la Ley del Mar Menor, ya que desnaturaliza la agricultura y la hace irreconocible. La Ley del Mar Menor prohíbe los usos agrícolas normales y atenta contra derechos constitucionales como la libertad de empresa y de propiedad, explica Santiago González-Varas, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante y quien ha hecho el informe de apoyo al escrito de los agricultores.

Se pueden admitir usos restrictivos, pero no se puede producir una ablación de los usos agrícolas esenciales cuando hay soluciones que permiten compatibilizar agricultura y Mar Menor, explica el jurista. La Ley del Mar Menor produce la impracticabilidad sin más de los derechos agrícolas conforme a un común entendimiento, detalla González-Varas.

Pérdida de los usos agrícolas   

En su escrito, la abogada señala que se obliga a las explotaciones agrícolas, sin el derecho de aprovechamiento de aguas, a transformar el suelo agrícola en suelo forestal. Esta medida carece de equilibrio y es desproporcional al posible incumplimiento, aclara González-Varas.   

En ese sentido, los juristas citados indican que se dirigen a la administración murciana para solicitar la petición de usos agrícolas, que se corresponden con un entendimiento elemental de la agricultura.

Pedimos usos agrícolas normales que ahora la ley prohíbe. O el Tribunal Superior de Justicia tendrá que elevar cuestión de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Luxemburgo, no hay otra, alega la abogada Inmaculada de la Fuente Cabero.      

A su vez, señala que los fundamentos jurídicos de esta reclamación se apoyan en la doctrina del Tribunal Constitucional. Se ha hecho un gran esfuerzo por basar las peticiones en la propia sentencia que declaró recientemente la desestimación del Recursos de Inconstitucionalidad del partido político VOX, nos apoyamos en los nuevos parámetros de necesidad e idoneidad de esa sentencia, aseguran González-Varas y de la Fuente Cabero.

Criminalizar la agricultura   

Por su parte Natalia Corbalán, directora de Fundación Ingenio, que ha coordinado y asesorado a los agricultores en la denuncia colectiva, lamenta que siempre se ponga el foco en la agricultura y el sector agrario. Es perfectamente posible compatibilizar la agricultura y la defensa del Mar Menor, y además es algo que promueven desde la Unión Europea. Sin embargo, aquí se ha buscado como cabeza de turco a los agricultores. Las administraciones se han extralimitado, llevando a la ruina a miles de trabajadores del campo honrados y decentes, y no vamos a permitirlo, añade Corbalán.   

Al mismo tiempo, critica la inacción de medidas políticas que podrían solucionar el problema como el Plan Vertido Cero. No entendemos esa prohibición absoluta sobre la agricultura. La causa del problema es multifactorial, como el estrechamiento de las golas, la falta de infraestructuras por parte de las administraciones públicas que no invierten en depuradoras, o en sistemas óptimos de alcantarillado, en prevenir las escorrentías cuando llegan las DANAs, la protección contra los vertidos tóxicos de las minas, y un sinfín de factores que obvian por completo en esta Ley, puntualiza.

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