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VALÈNCIA, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Autoridad Portuaria de València ha expresado su "plena satisfacción" por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que avala la validez de la tramitación llevada a cabo con el proyecto de la terminal norte del Puerto.
Así lo ha indicado en un comunicado en el que señala que esta satisfacción "se hace extensiva al conjunto de la comunidad portuaria", ya que entiende que la resolución "supone un respaldo a un proyecto estratégico; a una infraestructura fundamental para reforzar el posicionamiento de Valenciaport en el mercado global de la logística y el transporte".
En esta línea, la APV insiste en que se trata de un proyecto que, como ha expresado "desde sus inicios", "contribuirá a generar más actividad y empleo y a fortalecer la competitividad de la Comunitat Valenciana, ofreciendo nuevas oportunidades de crecimiento y bienestar para el conjunto del país".
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso presentado por Acció Ecologista Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de Valencia, con un presupuesto de licitación superior a los 660 millones de euros.
Los magistrados consideran en la sentencia, facilitada por el tribunal valenciano, que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada el 30 de julio de 2007 se mantenía vigente cuando el proyecto redactado en 2021 se aprobó por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 2 de diciembre de 2022, pues las obras de la primera fase que en ella se contemplaban no habían concluido y la segunda fase "formaba parte del mismo único proyecto".
De este modo, agregan los magistrados, las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021 --aunque de muy notable envergadura respecto al proyecto originario-- "no constituyen proyecto que exigiera nueva declaración de impacto ambiental, ni siquiera simplificada, por no llevar consigo innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente" en los términos que prevé el artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental de 9 de diciembre de 2013.