La Audiencia absuelve al 'yonki del dinero' y otros cuatro acusados en la pieza de Imelsa de los contratos de Cultura

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Archivo - El ex gerente de Imelsa, Marcos Benavent (d) y su abogado, Juan Carlos Navarro (i) a su llegada al juicio del ‘caso Imelsa’ en la Ciudad de la Justicia, a 25 de abril de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Benavent acompaña al expr - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Actualizado: martes, 23 junio 2026 13:12

VALÈNCIA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al exgerente de Imelsa Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero', y otros cuatro acusados en la pieza E del caso Imelsa, relativa a supuestas irregularidades en los contratos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de València entre los años 2003 y 2006.

Los otros cuatro absueltos de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación son Vicente Burgos, exdirectivo de la Fundación Jaume II el Just; y tres representantes legales o apoderados de empresas adjudicatarias --Enrique Aleixandre, Carlos Turró y Carlos Vicent--.

Tras analizar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró entre los días 26 de enero y 19 de febrero de este año, el tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o 'mordidas' a cambio, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia, que consta de 79 páginas y ha sido notificada este lunes a las partes, no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Fiscalía y el Ayuntamiento de València, que ejerce la acusación particular, solicitaron para ellos en el trámite de conclusiones de la vista oral penas de entre tres y 11 años de prisión.

Los contratos bajo sospecha que han sido examinados por el tribunal tenían por objeto obras de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios y monumentos históricos de Valencia como la Lonja y las Torres de Quart, así como la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de València.

Esos contratos fueron adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento valenciano, dirigida entonces por la concejal María José Alcón, que era pareja del acusado Vicente Burgos y estuvo investigada en su día por esta causa, pero falleció en junio de 2018.

El tribunal considera que no ha quedado acreditado "en debida forma" que Marcos Benavent no trabajara entre 2003 y 2007 en la Fundación Jaime II El Just, dedicada a la recuperación del patrimonio valenciano, que fue extinguida en diciembre de 2017 por la Generalitat Valenciana con pérdidas de 13.585.385 euros que fueron asumidas por las cuentas públicas.

Los magistrados alcanzan esa convicción tras analizar el fondo del asunto, aunque también dictan la absolución por esos hechos porque entienden que el delito de malversación que lleva aparejado estaría prescrito.

LAS GRABACIONES

La Sala descarta en cambio, en el apartado de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la nulidad de actuaciones por otros motivos, como la incorporación a la causa de las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del caso Imelsa en 2015 y a la apertura posterior de sus diferentes piezas.

En todo caso, el examen de esas grabaciones, junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos, conduce al tribunal a no declarar probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.

"De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna 'grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación' para determinar la existencia de un delito de prevaricación", recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.

Tampoco las supuestas "mordidas" que habría percibido Marcos Benavent por parte de los empresarios encausados están, a juicio de la Audiencia, "debidamente acreditadas", pues no resultan "suficientes" para declararlas probadas unas "conversaciones entre dos implicados", amén de que, en función del tipo penal concreto por cohecho que se aplicara, podrían haber prescrito.

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