Archivo - La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra, en imagen de archivo - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA, 24 (EUROPA PRESS)
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado abrir juicio oral contra la exvicepresidenta del Consell y exconsellera de Igualdad durante la etapa del gobierno del Botànic, Mónica Oltra, y su equipo en Conselleria, por la causa del supuesto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido entre los años 2016 y 2017.
Así se desprende de la resolución, en la que el tribunal, tras estimar los recursos presentados las acusaciones populares Vox, Gobierna-te y la menor agredida --esta última acusación particular--, ordena a la Plaza 15 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia abrir juicio contra Oltra y otros 12 acusados ---psicólogas, jefes de sección o de servicio, directora territorial, una directora general y una subdirectora general, entre otros--- por el presunto encubrimiento de los abusos. La Sala sí confirma el archivo de las actuaciones para cinco personas contra las que no se ha presentado ninguna acusación.
El Juzgado de Instrucción número 15 de València archivó en 2024 las actuaciones al no apreciar delito --al igual que la Fiscalía-- y, posteriormente, la Audiencia ordenó reabrir la causa al estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez siguió adelante con el procedimiento por "imperativo legal" y en aplicación de esa decisión.
Posteriormente, en 2025, el órgano el órgano de instrucción volvió a negar la apertura de juicio oral y optó por el sobreseimiento provisional de la causa y, en diciembre, reafirmó esta decisión al rechazar los recursos de las acusaciones. Éstas volvieron a recurrir a la Audiencia y, ahora, el tribunal ordena la apertura de juicio. La institución judicial provincial señala que el instructor "no puede negar a las acusaciones" la apertura del juicio oral "si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta" valoradas "razonablemente" por ellas como delictiva.
Al respecto, la Audiencia insiste en su resolución en que la declaración recogida por el instructor para sustentar el sobreseimiento "contradice su propio auto", "incurriendo, así, en manifiesta incongruencia".
"Que el magistrado razone que 'las acusaciones, particular y populares, en definitiva, se basan en meras conjeturas o sospechas, no susceptibles de convertirse en prueba de cargo alguna' es inatendible, por incongruente, con el propio relato fáctico verificado por el instructor", insiste.
El tribunal estima que el instructor no ha razonado en el sobreseimiento los motivos de desatender las invocaciones indiciarias expuestas por las acusaciones en sus escritos, "limitándose a desestimarlas con el calificativo de 'conjeturas o sospechas'".
En resumen, la Audiencia concluye: "Los hechos objeto de las acusaciones ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos ni se aprecian por este tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos". "Nuevamente se comprueba por el Tribunal que los distintos delitos por los que se acusa se corresponden conforme a la más elemental dogmática jurídica con los hechos base de tales acusaciones", apostilla.
HECHOS INCOMPATIBLES CON SOBRESEIMIENTO
Y para llegar a estas conclusiones, la Audiencia se base en el auto de sobreseimiento del juez instructor y expone varios motivos por los que se debe abrir juicio oral contra Oltra y su equipo. Recuerda, inicialmente, que la tutela de la menor que denunció los abusos estaba asumida por la Generalitat y las funciones de la misma se ejercían por la Dirección General de Infancia y Adolescencia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Recuerda, entre otras cuestiones, que después de que la niña relatase los abusos en varias ocasiones y ante diferentes personas, solo se pusieron en marcha dos medidas recogidas en el protocolo de actuación para casos de posible agresión sexual de menores tuteladas: dar traslado a su superior de la existencia del caso y apartar temporalmente al denunciado del centro.
Sin embargo, no se actuó --agrega-- manteniendo el interés supremo del menor, asegurando su protección y seguimiento del caso, ni prestando atención de forma inmediata, evitando demoras, ni ofreciendo colaboración; ni escuchando el relato ni buscando atención especializada.
De hecho, añade la Audiencia, desde la Conselleria se recordó al a directora del Centro de Acogida en el que estaba la menor que no habían "indicios" y que "nada de derivar a la niña a Espill". Estos hechos, indica el tribunal, podrían indiciariamente ser valorados como "una paradigmática descripción de lo que se viene definiendo como el retrato de cómo funciona el silencio, o la historia de una denuncia de acoso que se intenta tapar desde dentro". "Basta con leer los hechos en su contexto, en relación con los hechos antecedentes y subsiguientes, poniendo atención a las fechas, y no olvidando nunca la edad y las circunstancias de la niña", advierte.
Pero, además, recoge el tribunal "no se comunicó lo expuesto a la Fiscalía de Menores". "Este silencio es importante: no se trata de un 'no-hecho' sino de la descripción de una 'omisión', pues la Consellería, como tutora de la menor, tenía las obligaciones de garante de la menor que tal tutela le confería, y la obligación de haber puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, sin perjuicio de alegar ante ella su valoración de la inocuidad de los mismos". "Sólo la fiscal de Menores estaba llamada a valorarlo. No se hizo. Se culminaba así el proceso de desactivación, cerrándose con ello el muro de silencio", señala.
En esta línea, el tribunal abunda en que, según el relato de hechos del instructor, hay una "constante sucesión de hechos donde se describen indicaciones, consignas y directrices expresas sobre el modo de actuar" y nombra la "orden" de abrir el "expediente-informe reservado para acreditar la credibilidad de la niña".
Así, la Audiencia ve acreditada una "efectiva dilación de las labores de investigación de la Fiscalía por el cumplimiento torpe e inefectivo por los encausados de los requerimientos emitidos por ésta". "Desatención reiterada y repetida a órdenes directas de la Fiscalía de Menores, principal y último garante, según la ley, de los derechos de los menores. Y, cuando se atendieron, era ya imposible silenciar las denuncias de la menor".
INFORME PARALELO
La Audiencia, en relación con el papel de Oltra, recoge en su resolución que la exconsellera, en una comparecencia ante Les Corts, dijo haber impartido instrucciones y órdenes para que se abriese un informe paralelo a la investigación judicial sobre la denuncia de la niña tutelada por la Consellería de Igualdad. La finalidad de dicho informe era "asegurarse de la certeza del relato de la menor".
Así, la finalidad de este expediente era "constatar, en su caso, la veracidad de los hechos". "No otro. No comprobar que se hubiesen seguido escrupulosamente por los funcionarios los protocolos de protección, atención y credibilidad de la niña tutelada-denunciante. No comprobar si ésta precisaba de apoyo psicológico. Sino abrir un expediente administrativo, una vez el caso plenamente judicializado, para constatar la veracidad de los hechos denunciados". Ante todos estos aspectos, la Audiencia considera que debe seguir adelante el procedimiento.
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