Archivo - El exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso en imagen de archivo - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
VALÈNCIA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación presentado por el ex secretario autonómico de Emergencias en el momento de la dana, Emilio Argüeso, investigado en la causa, y ha ordenado a la jueza de Catarroja oficiar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) para que informe sobre la trazabilidad de la comunicación sobre el ofrecimiento por parte de la Conselleria de Medio Ambiente de agentes medioambientales a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para vigilar los cauces de los barrancos.
Los seis magistrados que integran actualmente esa sección de la Audiencia comparten en la resolución el criterio del ministerio fiscal y consideran que "parece evidente", en aras al derecho de defensa de Argüeso, su interés en intentar acreditar "de forma objetiva e indubitada si durante el 29 de octubre de 2024 se le notificó personalmente el ofrecimiento de los agentes medioambientales efectuado desde la Dirección General de Medio Natural y Animal".
Por tanto, considera esta diligencia "útil y pertinente", por lo que decide estimar el recurso de apelación y dejar sin efecto el auto de la magistrada que lo rechazaba.
Argüeso, que ha defendido que no tuvo noticia de dicho ofrecimiento la tarde del 29 de octubre de 2024 en el Centro de Coordinación de Emergencias, había solicitado a la jueza que pidiera un informe a la DGTIC sobre la trazabilidad de la supuesta comunicación remitida por el Director General de Medio Natural y Animal, Luis Gomis, y que se indicara si realmente se recepcionó ese día la hoja de comunicación por la AVSRE; la persona que accedió a esa comunicación en la agencia; personas o entidades a quienes se les reenvió, si eso se hizo y si se rebotó al propio Argüeso.
Asimismo, pedía que se tomara declaración como testigo perito o subsidiariamente como testifical al director de la DGTIC para explicar al tribunal cómo funcionan estas comunicaciones internas y citar en calidad de testigo a la persona que reaccionó la supuesta comunicación, una vez identificado.
La jueza rechazó la petición al considerar que se ha aportado documentación a la causa que acreditaría esa recepción y consideraba que en el fondo de la petición "lo que late es la atribución de una falta de diligencia" que Argüeso atribuye a Luis Gomis.
El investigado recurrió la negativa al considerar "imprescindible" saber "a ciencia cierta" si ese ofrecimiento de los agentes fue recibido "el día 29/10/24, en algún momento posterior o nunca" y alegaba su derecho "a que si se afirma o niega que haya recibido dicha comunicación lo sea en base a la Ley" y en una actividad probatoria. "Un proceso con todas las garantías exige poder usar los medios de defensa, máxime en este caso, en que se usan para luchar contra una conjetura elevada a la categoría de hecho cierto", alegó.
El fiscal compartió la argumentación de Argüeso en relación a la remisión de oficio a la DGTIC de la Generalitat Valenciana para tener un informe de la trazabilidad de la comunicación y la sala les da la razón en este sentido, aunque afirma que "no tiene por qué coincidir la hora de recepción de un mensaje o comunicación remitida por un medio telemático con la apertura del mismo y por tanto el conocimiento de su contenido, trabajando en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias funcionarios y técnicos con diferentes cometidos".