El CES critica el "extraordinario acortamiento" de plazos de la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2026

Advierte que las medidas para afrontar la crisis de vivienda deberían adoptarse en una ley propia

Archivo - El presidente del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana (CES CV), Fernando Móner, durante su toma de posesión, en el Palau de la Generalitat, a 27 de marzo de 2025
Archivo - El presidente del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana (CES CV), Fernando Móner, durante su toma de posesión, en el Palau de la Generalitat, a 27 de marzo de 2025 - Eduardo Manzana - Europa Press - Archivo
Europa Press C. Valenciana
Publicado: martes, 23 junio 2026 12:30

VALÈNCIA, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana (CES CV) expresa su preocupación por el hecho de que el "extraordinario acortamiento" de los plazos de la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat para 2026 pueda haber perjudicado la calidad de la participación ciudadana y del correspondiente trámite de audiencia. De hecho, señala que "no ha prosperado ni una sola de las alegaciones ciudadanas formuladas".

Así lo expone el ente consultivo del Consell en su dictamen sobre el anteproyecto de la ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos de 2026.

El pleno del Consell aprobó la pasada semana el anteproyecto de ley de acompañamiento, semanas después de que diera luz verde al proyecto de presupuestos para 2026. Entre otras cosas, contempla rebajas fiscales como una reducción de los tipos autonómicos del IRPF en "prácticamente" todos los tramos y refuerza los controles en el procedimiento para el acceso a viviendas de protección pública (VPP).

En su dictamen, fechado este pasado lunes y consultado por Europa Press, el CES manifiesta su disconformidad con el recurso reiterado al procedimiento de urgencia en la tramitación. "Una figura concebida legalmente para atender circunstancias excepcionales no debería convertirse en la práctica en una forma ordinaria de tramitación, especialmente cuando se trata de textos de extraordinaria complejidad y amplio impacto normativo", subraya.

Según expone, la tramitación urgente de este anteproyecto "ha limitado y restringido de forma muy significativa el ejercicio de sus funciones consultivas basadas en el diálogo social, al imponer la elaboración del correspondiente dictamen en un plazo extraordinariamente reducido e insuficiente para el adecuado análisis de un expediente integrado por un volumen muy elevado de documentos y de modificaciones normativas (46 archivos con un total de 3.024 páginas, y 18 leyes y 3 decretos modificados)".

De hecho, añade, la aprobación de este dictamen se ha debido realizar en un plazo efectivo de tan solo cinco días hábiles; esto es, la mitad de los diez días hábiles previstos en la Ley del CES CV para el ejercicio de su función consultiva por el procedimiento de urgencia, "impidiendo disponer siquiera del tiempo mínimo que el legislador ha considerado necesario para garantizar un examen riguroso, una deliberación suficiente y una participación efectiva de los órganos que integran esta institución".

"Esta circunstancia limita objetivamente la capacidad de análisis del Comité y dificulta la formulación de una valoración plenamente fundada y exhaustiva de las medidas propuestas", lamenta, y aconseja que en el futuro se tomen las cautelas necesarias para que "la premura de plazos no pueda conllevar el análisis precipitado de las alegaciones del trámite de audiencia y su desestimación generalizada".

INSTA A EVITAR LAS LEYES ÓMNIBUS

Paralelamente, el CES reitera, al igual que en dictámenes anteriores sobre las leyes de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat, que "la técnica legislativa de las denominadas leyes ómnibus o leyes transversales debería reservarse exclusivamente a aquellas materias cuya regulación resulte necesaria o conveniente para la ejecución de los presupuestos o para el desarrollo de la política económica del gobierno".

En consecuencia, cuando las modificaciones normativas proyectadas excedan de este ámbito, considera más adecuado acudir al procedimiento legislativo ordinario, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos y, en particular, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

El CES señala que el anteproyecto, si bien recoge en parte materias que se encuentran vinculadas directamente a la política económica del Consell o a medidas concretas de carácter organizativo, también prevé la regulación de "numerosas cuestiones que no guardan ninguna relación con una eventual política económica del Consell y que no deberían incluirse en una ley de estas características".

Advierte que exceden el "ámbito razonable" de utilización de una ley de acompañamiento prácticamente la totalidad de las modificaciones proyectadas en el Título II, como por ejemplo régimen local, mancomunidades, estructuras agrarias, función pública, taxi, movilidad, ganadería, calidad agroalimentaria, servicios sociales y vivienda, entre otras.

Particularmente, considera que la adopción de medidas para responder a las dificultades de acceso a la vivienda "exige un análisis específico y un proceso legislativo propio -al margen de la ley de acompañamiento- que permita concitar el mayor consenso social en torno a las mismas".

Defiende que la participación de todos los agentes implicados puede garantizar el análisis en profundidad, la efectividad y la estabilidad de las medidas necesarias para hacer frente a este grave problema. Además, "el cumplimiento de la normativa de vivienda de protección pública requiere el refuerzo de las funciones de inspección y, en su caso, la articulación de mecanismos de control que resulten proporcionados, ágiles y compatibles con una tramitación eficiente de los procedimientos, evitando incrementos innecesarios de las cargas administrativas", añade.

En definitiva, el CES, al igual que el Consell Jurídic Consultiu (CJC)ha observado reiteradamente, desaconseja, una vez más, que "una ley de acompañamiento sobrepase, como es el caso, las materias cuya regulación resulta imprescindible para la ejecución de los presupuestos o la política económica del Consell de la Generalitat".

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