CJC insta al Ayuntamiento a indemnizar a un hombre que tuvo un accidente por restos de cera de una procesión

Europa Press C. Valenciana
Actualizado: domingo, 23 septiembre 2012 14:50

ALICANTE 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado al Ayuntamiento de Alicante a indemnizar con 2.650 euros a un conductor que sufrió un accidente al perder el control del vehículo por los restos de cera que quedaban en la vía de una procesión celebrada el día anterior.

Según el dictamen, los hechos se remontan al 20 de julio de 2009, cuando el reclamante circulaba por el camino de la Iglesia de la partida de El Rebolledo y, debido a la existencia de restos de cera en la calzada, perdió el control del vehículo e impactó contra una farola. Por estos hechos, solicitaba una indemnización de 5.300 euros.

El órgano consultivo reconoce que, dado que la procesión se celebró un día antes, la corporación y, en concreto, los servicios de limpieza "dispusieron de tiempo suficiente para garantizar la limpieza adecuada de dicha zona y su apertura al tráfico con las mínimas garantías de seguridad para quienes circularan por ella".

Según el atestado de la Policía Local, el accidente se debió a los restos de cera existentes aún en la vía, por lo que el CJC estima que el ente local "faltó al deber de cuidado", una omisión que determina el nexo causal entre el accidente sufrido por el reclamante y el funcionamiento del servicio público municipal.

No obstante, a pesar de reconocer esta responsabilidad patrimonial de la administración, el órgano consultivo precisa que el accidente tuvo lugar en una curva en la que el afectado "debió adaptar su velocidad, llevando la atención debida atendiendo a las características de la vía". Dado que el golpe se produjo en la parte frontal del coche, el CJC deduce que el hombre "no circuló con la prudencia y atención debida".

Así, aunque este hecho --recuerda el dictamen-- no exonera a la corporación de su responsabilidad en el accidente, sí debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la indemnización, dado que se aprecia la concurrencia de causas. Por ello, fija el 'quantum' indemnizatorio en 2.650 euros, la mitad de lo solicitado por el reclamante.

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