Condenado a 18 años de prisión el acusado de matar a su hermana con una escopeta en Alfaz del Pi (Alicante)

El Procesado, Con Camisa Blanca, Durante Una De Las Vistas Del Juicio
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 28 mayo 2012 19:07

ALICANTE, 28 May. (EUROPA PRESS) -

Un magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 18 años de prisión al joven declarado por un jurado popular culpable de matar a su hermana con una escopeta de caza mientras la adolescente dormía en el domicilio familiar de Alfaz del Pi (Alicante), como autor de un delito de asesinato con alevosía y agravante de parentesco y tenencia ilícita de armas.

La sentencia, en aplicación del veredicto del jurado, estima probado que el procesado es autor criminalmente responsable del delito asesinato con alevosía con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que le impone una pena de 17 años y seis meses de prisión, más medio año de cárcel más por un delito de tenencia ilícita de armas.

El tribunal considera también probado que, sobre las 9.30 horas del 4 de abril de 2009, el ahora condenado, a sabiendas de que sus padres se habían marchado a trabajar y se encontraban solos él y su hermana en el domicilio familiar, se dirigió a la habitación de sus padres, cogió la escopeta que se hallaba detrás de la puerta, la sacó de su funda y procedió a montarla y cargarla con los cartuchos que se encontraban en el interior de un cajón de la mesita de noche.

Acto seguido, fue a la habitación de su hermana, quien se encontraba durmiendo en su cama, de espaldas a la puerta y, guiado por el ánimo de acabar con su vida, le apuntó a la cabeza con dicha arma, efectuando dos disparos que le impactaron en el hombro y en el cráneo, lo que produjo la muerte inmediata.

Posteriormente, y con la intención de simular un robo, el procesado revolvió los cajones del dormitorio de sus padres, cortó el cable del teléfono, desencajó el marco de la puerta de entrada y reventó la cerradura.

En el momento del suceso, el acusado tenía intactas sus facultades para comprender el alcance de sus actos y la voluntad para decidirse a ejecutarlos. Con su veredicto sobre los hechos, el jurado popular ya había considerado que concurrían todos los elementos que integran la figura del asesinato, y había descartado la consideración de homicidio imprudente, tal y como pedía la defensa.

En este sentido, recuerda la sentencia que el jurado popular consideró "cierta" la primera declaración de los padres, --que en un primer momento defendían que el arma no estaba cargada--, extremo que después los progenitores rechazaron en el juicio. Este cambio, según el magistrado, es "la postura más compatible con las tesis de la defensa y con el deseo declarado de la familia de que su hijo se vea libre de la responsabilidad penal y vuelva a casa con ellos".

"IMPOSIBLE DISPARAR SIN QUITAR EL SEGURO"

Además, estima que tras el examen de la escopeta, el jurado pudo comprobar que, "una vez puesto el pasamanos y cargada, se activa automáticamente el seguro, de tal forma que es imposible disparar si éste no se retira antes". De este modo, considera que, para su utilización, "debía quitarse el seguro y, si se hizo, fue para disparar y, en ningún caso, para asustar", tal y como mantenía la defensa para asustar.

El magistrado también resalta que los testimonios de los peritos demostraron que los dos disparos estaban orientados a la misma zona, y descartaron la posibilidad de un disparo en caída, como pretendía la defensa, dado que en este caso "el disparo en caída elevaría la línea de tiro y no sería posible una trayectoria recta descendente".

Por último, el magistrado indica que no ha quedado acreditado el efecto de los anabolizantes que el procesado consumía en orden a interferir la capacidad e imputabilidad del acusado, y recuerda que los peritos forenses han precisado que estas sustancias "no afectan al psiquismo de las personas sino a su temperamento que puede resultar más o menos irritable, pero que no le priva o le limita la libertad de decidirse a cometer o no un acto reprobable".